DECRETO 122/2001, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de becas predoctorales de investigación del año 2002, destinadas a la formación inicial de personal investigador.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/2001, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de becas predoctorales de investigación del año 2002, destinadas a la formación inicial de personal investigador.

El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36.3 de su Estatuto de Autonomía, contempla entre sus funciones fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma, para lo que cuenta con un órgano especializado: El Consejo Superior de Investigación y Desarrollo (CONSI+D), creado por Decreto 248/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón.

Para que la investigación alcance niveles satisfactorios y competitivos, y así dar respuesta a las demandas sociales, hay que contar con recursos humanos preparados y capacitados. Es por ello, que una de las líneas de actuación ha de ser el impulso a la formación de investigadores que puedan integrarse posteriormente en el sistema ciencia tecnología, o en el sector productivo de la región. Actuaciones de esta naturaleza contribuyen asimismo al sustancial incremento, cuantitativo y cualitativo de los recursos humanos de que dispone la Universidad de Zaragoza para la docencia y la investigación.

El propósito de la presente convocatoria es potenciar los programas de doctorado de calidad, promoviendo qué titulados superiores sin formación previa en investigación se inicien en la misma mediante la realización de una tesis doctoral en cualquier área de conocimiento, incorporándose a un centro y desarrollando un proyecto de investigación y desarrollo.

En su virtud, por iniciativa del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de junio de 2001, dispongo:

Artículo 1.--Se aprueban las bases que figuran en el anexo I del presente Decreto, para el otorgamiento de becas predoctorales de investigación del año 2002, destinadas a la formación inicial de personal investigador mediante la realización de tesis doctorales, y se autoriza la publicación de la convocatoria correspondiente, juntamente con aquellas, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 2.--Las becas de este programa, un máximo de 36 por un importe total máximo de 276.480.000 pesetas (1.661.678 euros) para los cuatro años, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.5423.480.00 y con los recursos procedentes de Fondos Europeos. El seguro que incluyen, por un importe máximo de 7.000.000 de pesetas (42.070 euros) para los cuatro años, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.4228.224.03.

Disposición Derogatoria Unica.--Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual a menor rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Unica.--Se faculta a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones y adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Zaragoza, 5 de junio de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU La Consejera de Educación y Ciencia, Mª LUISA ALEJOS-PITA RIO ANEXO I CONVOCATORIA PARA EL A¿O 2002 DE BECAS PREDOCTORALES DE FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR BASES 1ª. Objeto.

Se convocan becas para la formación inicial en investigación de titulados superiores universitarios mediante la realización de una tesis doctoral en la Universidad de Zaragoza.

2ª. Requisitos de los solicitantes y de los directores del trabajo.

1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria deberán reunir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de licenciado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR