DECRETO 304/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la utilización de instalaciones docentes del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 304/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la utilización de instalaciones docentes del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

La aprobación del presente proyecto de precios públicos resulta indispensable e inaplazable ante la perentoria necesidad económica de obtener ingresos que contribuyan a cubrir el coste de mantenimiento y utilización de las instalaciones docentes del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Dichas instalaciones se encuentran equipadas con numerosos y modernos elementos materiales y técnicos que resultan idóneos para la impartición de acciones formativas de carácter ocupacional.

Concretamente, las aludidas instalaciones son los Centros Nacionales de Formación Ocupacional de Zaragoza y Huesca, además de los centros fijos de formación ocupacional de medios propios, situados en las localidades de Monzón, Fraga y Teruel. El Centro Nacional de Huesca está clasificado en el anexo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 4), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, dentro de la familia profesional de «Servicios a la Comunidad y Personales». Por su parte, el Centro de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, de acuerdo con el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, y el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial de Aragón» de 14 de marzo de 2003), quedará clasificado como Centro Nacional y se dedicará a la actividad de «Nuevas Tecnologías e Información y Manifestaciones Artísticas».

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del INAEM («Boletín Oficial de Aragón» nº 45, del 17), en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, este organismo se ajustará, entre otros principios, al de: «Eficiencia en la gestión de los recursos». Por tanto, desde el punto de vista de los objetivos fundacionales y criterios de funcionamiento del INAEM, establecidos en su ley de creación y en sus estatutos, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril («Boletín Oficial de Aragón» nº 48, del 25), es necesario garantizar una utilización plena de estos centros durante todo el año a fin de lograr un rendimiento óptimo de los recursos empleados para la formación profesional ocupacional.

El artículo 14 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, establece la relación de recursos económicos del INAEM. Entre estos recursos se encuentran:

«b) Los...

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