DECRETO 77/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural PosetsMaladeta y de su Area de Influencia Socioeconómica.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural PosetsMaladeta y de su Area de Influencia Socioeconómica.

La Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque PosetsMaladeta, modificada por la Ley 8/1994, de 28 de septiembre, establece en su articulo segundo la obligación de la Diputación General de Aragón de aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque PosetsMaladeta. En dicho Plan se procederá a delimitar definitivamente el Parque, así como sus Zonas Periféricas de Protección para evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. En la Ley de creación no se define el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que se entiende que en ningún caso podrá ser menor al del Parque, pero si se establece un Area de Influencia Socioeconómica del Parque, quedando constituida por los términos municipales de Gistaín, San Juan de Plan, Sahún, Benasque y Montanuy. Dado que la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece como objetivo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales evaluar la situación Socioeconómica de la población y sus perspectivas de futuro, así como señalar las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación que propicien el desarrollo socioeconómico de las poblaciones vinculadas al espacio protegido, parece adecuado incluir dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a toda el Area de Influencia socioeconómica del Parque. Dadas las características del espacio, uno de los objetivos primordiales a considerar en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ha de ser el impulso de los usos tradicionales y la potenciación del desarrollo socioeconómica rural en armonía con la protección de los valores naturales, de manera que la consideración de la perspectiva socioeconómica ha de constituir junto con la conservación del medio, un principio fundamental. El régimen jurídico de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se contiene en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. En desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, la Diputación General de Aragón, a través del...

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