DECRETO 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

Corresponde al Gobierno de Aragón fomentar la integración de las personas inmigrantes, en virtud del artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que consagra como principio rector de las políticas públicas el deber de los poderes públicos de fomentar la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.

Para ello y en el desarrollo de las funciones que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia tiene atribuidas, constituye un instrumento de gran relevancia la actividad de fomento y promoción de la Administración Pública. En la actualidad dicha actividad debe ser ejercida dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado, contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas estableciendo los procedimientos de concesión y gestión de las mismas, de reintegro, de control financiero, así como el de infracciones y sanciones. En desarrollo de esta Ley se dictó el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos artículos básicos forman asimismo parte del marco jurídico aplicable.

Los programas de subvenciones son un instrumento esencial para conseguir los objetivos de las políticas públicas establecidos en la legislación que se concretan también en la acción de gobierno. En este sentido, la actividad de fomento a través de las subvenciones orienta en un determinado sentido la actividad de los entes públicos o privados según los objetivos de los planes correspondientes y logra una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de proporcionalidad, subsidiariedad y especialización técnica y mayor proximidad geográfica, evitando duplicidades y apoyando la intervención social de las entidades subvencionadas para garantizar mejor la efectiva integración socioeconómica de las personas inmigrantes.

Así mismo, la ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales han de perseguir, entre otros, los objetivos de favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentando la cohesión social, hacer efectiva la igualdad de oportunidades en las relaciones sociales, sin discriminación por razón de género, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley General de Subvenciones, apartados segundo y tercero, (que tienen carácter básico de acuerdo con su Disposición adicional primera), que establece como requisitos para el otorgamiento de las subvenciones haber aprobado previamente las bases reguladoras de su concesión y su publicación en diario oficial, se elabora el presente decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que trabajan para apoyar la integración de las personas inmigrantes en Aragón, dotando así a esta actividad de fomento en materia de inmigración de un marco jurídico más concreto.

Cuando las subvenciones concedidas se financien total o parcialmente con cargo al Fondo Social Europeo se regulará por la normativa comunitaria y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y más específicamente por el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, Reglamento (CE) nº 1081/2006 de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, Reglamento (CE) nº 1828/2006, así como la Decisión C/2007/6707 de la Comisión de 17/12/2007 a nivel comunitario, y Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6707, de 17 de diciembre de 2007 que determina los ejes Prioritarios para Aragón establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2007-2013 ( CCI 2007 ES 05 2 PO 004). Como normativa nacional deberá tenerse en cuenta en la gestión de las distintas subvenciones la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013.

Desde un punto de vista competencial, la presente disposición se ampara en el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 75.6ª para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica estatal así como el diseño de las políticas de integración de inmigrantes y en especial para el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como el 71.34ª que reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en Acción Social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Por su parte, el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en el que se asignan las competencias a los departamentos de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les adscriben sus organismos públicos, atribuye las competencias que esta Comunidad Autónoma tiene asumidas en materia de inmigración al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. A su vez el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia incorpora como órgano directivo que asume tales competencias a la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 21 de marzo de 2012,

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única.- Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 298/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que aprobaba el reglamento por el que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al consejero competente en materia de inmigración para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este decreto así como para adoptar cuantas medidas sean precisas para su ejecución.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de marzo de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente reglamento es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades que realicen proyectos y actividades dirigidos a favorecer la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón y que, promoviendo la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la sensibilización social, contribuyan a la cohesión de la sociedad aragonesa.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma:

    1. Las entidades locales con población superior a 20.000 habitantes, las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.

    2. Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente, tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón y realicen, o estén en condiciones de realizar, proyectos que se encuadren dentro de los regulados en...

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