ORDEN de 9 de agosto de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecen disposiciones complementarias en materia de productos fitosanitarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, obliga a los Estados miembros a velar para que, entre otras cuestiones, todos los usuarios profesionales (agricultores), tengan acceso a una formación apropiada destinada a garantizar la adquisición de un conocimiento suficiente de las materias indicadas en el anexo I de la citada norma, teniendo en cuenta sus cometidos y responsabilidades.

Los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplimentar lo anterior a más tardar el 14 de diciembre de 2011.

En la Orden de 26 de febrero de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecen disposiciones complementarias en materia de productos fitosanitarios («Boletín Oficial de Aragón» n.º 52, de 16 de marzo 2010), se estableció en su disposición transitoria un plazo de 18 meses desde la fecha de publicación de la orden para adaptarse a lo establecido en ella. Esta previsión supone que los usuarios profesionales que no empleen personal auxiliar y utilicen productos fitosanitarios, que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, estén obligados a obtener en el plazo fijado el nivel «básico» de capacitación previsto en la Orden de 8 de marzo de 1994, del ministerio de la Presidencia, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario.

En estos momentos se está elaborando por parte del Estado la normativa para transponer la citada Directiva, cuyo plazo termina el 14 de diciembre de 2011, y en la que se fijarán los plazos, niveles y materias para la formación obligatoria.

Por tanto, al objeto de adaptarse a lo que se establezca en el correspondiente real decreto de transposición de la Directiva, procede modificar parcialmente la orden de 26 de febrero del Departamento de Agricultura y Alimentación. Estos cambios tienen carácter transitorio o puente hasta que la legislación estatal adopte la decisión...

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