ORDEN de 10 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden de 12 mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se ha publicado el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado el 20 de abril de 2006 en la Mesa de la Función Pública, para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos.

La entrada en vigor el 1 de julio de 2006 de dicha norma, hace que la Orden de 1 de septiembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, normativa que se viene aplicando a este personal, deba de ser sustituida por otra nueva que recoja las reformas legislativas contenidas en el Acuerdo, adecuándolas a la naturaleza jurídica propia del ámbito funcional docente no universitario.

Asimismo, es preciso recoger en el mismo precepto el resto de permisos y licencias aplicables a este personal, que contemplaba la Orden de 1 de septiembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre permisos y licencias del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que no han sido alterados por la Orden de 12 de mayo de 2006.

Todo ello, en el ejercicio de la facultad de ordenación que corresponde a la Diputación General de Aragón y de conformidad con la habilitación para dictar normativa específica aplicable a dicho personal expresamente recogida en el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la competencia atribuida a este Departamento para establecer los regímenes de permisos y licencias por el artículo 3.3 m) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el proceso de elaboración de la presente norma ha sido consultada la Mesa Sectorial de Educación que, en su reunión del día 29 de junio de 2006, delegó en las correspondientes mesas técnicas la facultad negociadora que a ella le corresponde. Asimismo, se ha cumplido el trámite previsto en el artículo 9.4 b) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, habiendo sido puesto en conocimiento de las Juntas de Personal Docente no universitario el presente texto normativo.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de permisos y licencias aplicable al personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal interino al que le será de aplicación su normativa específica.

Artículo 2 Permisos y licencias retribuidos.

El personal mencionado en el artículo primero tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos:

  1. Veinte días por razón de matrimonio.

  2. Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad.

  3. Hasta seis días por fallecimiento de familiar en primer grado y hasta cuatro por fallecimiento de pariente hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad. Igualmente, se aplicará este permiso por fallecimiento de uno de los miembros de una pareja estable no casada, siempre que la misma se halle inscrita en el registro administrativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo.

  4. Por nacimiento de hijo, el padre tendrá derecho a diez días a contar desde el día del nacimiento.

    Igualmente, por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, se tendrá derecho a diez días a disfrutar por uno de los padres desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la se constituye la adopción.

  5. Cinco días por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos; que se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado.

    En el caso del resto de...

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