DECRETO 191/2009, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulados universitarios de entre 25 y 40 años que perciban prestación por desempleo y se matriculen en Másteres Universitarios oficiales o títulos propios considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba su convocatoria para el curso 2009-2010

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2009, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a titulados universitarios de entre 25 y 40 años que perciban prestación por desempleo y se matriculen en Másteres Universitarios oficiales o títulos propios considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba su convocatoria para el curso 2009-2010

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuidas las competencias compartidas en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, y en particular la promoción y el fomento del estudio universitario corresponde al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Por otro lado, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomienda a la Universidad, entre otras funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la formación a lo largo de la vida.

En una situación de crisis económica en el conjunto del país, con el incremento del desempleo, surge más que nunca la necesidad de intensificar esfuerzos para poner en marcha nuevos programas que permitan mejorar las cualificaciones académicas de los titulados universitarios que temporalmente han perdido la condición de empleados para que, por la vía de completar y actualizar sus niveles formativos, vean mejoradas sus perspectivas de reincorporarse al mercado laboral. Por tanto, necesitan un mayor apoyo por parte de la Administración, y así, dentro del programa de formación de titulados en situación legal de desempleo, el Real Decreto Ley 8/2009, de 12 de junio, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aprueba una dotación extraordinaria de setenta millones de euros (70.000.000 Û) en dos años para que, las universidades públicas faciliten la matrícula gratuita en estudios de posgrado a los titulados en paro de entre 25 y 40 años. El objetivo de esta política es doble: de una parte, mejorar las cualificaciones académicas, con lo que además se favorece la incorporación al mercado de trabajo, y de otra, complementariamente, favorecer el desarrollo de estas enseñanzas universitarias.

Estos setenta millones de euros se han repartido en dos niveles de actuación: por un lado, se han destinado, directamente, cuarenta y ocho millones novecientos treinta y siete mil quinientos euros (48.937.500 Û) de los presupuestos generales del estado, para financiar la matrícula de los Másteres oficiales de universidades públicas y de otro, se han distribuido, entre las Comunidades Autónomas, veintiún millones sesenta y dos mil quinientos euros (21.062.500 Û), para financiar los gastos de matrícula en Másteres Universitarios oficiales y títulos propios estratégicos para el desarrollo económico de las diferentes Comunidades Autónomas.

La primera actuación, se ha llevado a cabo por el Ministerio de Educación, que mediante la Orden EDU/2278/2009, de 13 de agosto, ha convocado ayudas para financiar los gastos de matrícula en un Máster oficial cursado, en una universidad pública, por titulados universitarios que se encuentren en situación legal de desempleo y que tengan derecho a percibir la correspondiente prestación económica. Y ello porque los Másteres Universitarios oficiales tienen como objetivo último que los universitarios adquieran una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar que por consiguiente, favorece su incorporación profesional.

Con respecto a la segunda actuación, el Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de agosto de 2009, ha formalizado los criterios para la distribución de esos veintiún millones sesenta y dos mil quinientos euros (21.062.500 Û) entre las Comunidades Autónomas. Dentro de esta distribución, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad de quinientos veintidós mil quinientos setenta y seis euros (522.576 Û).

A los efectos de dar publicidad a este Acuerdo de Consejo de Ministros, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 226, de 18 de septiembre de 2009, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades.

En este Acuerdo de Consejo de Ministros se especifica el destino y los beneficiarios de las ayudas así como su importe. En él se determina que las cantidades, que se distribuyan a las Comunidades Autónomas, se destinarán a la financiación de la gratuidad de las matrículas para títulos de Másteres Universitarios oficiales y títulos propios de las universidades, que hayan sido seleccionados como estratégicos por la Comunidad Autónoma receptora de los fondos, y que podrán ser beneficiarios los titulados universitarios españoles de entre 25 y 40 años de edad que se encuentren percibiendo prestación por desempleo y que cursen las citadas titulaciones en universidades públicas de la Comunidad Autónoma receptora de los fondos. Además, se indica que éstas deberán hacer constar la mención expresa de «Programa financiado por el Ministerio de Educación»

Por tanto, ambas actuaciones tienen en común que se dirigen a alumnos de edades entre 25 y 40 años que se encuentren en situación legal de desempleo y que tengan derecho a percibir la correspondiente prestación económica. Representan, además, una nueva vía para favorecer la realización de estudios de Máster Universitario oficial o título propio, toda vez que el Ministerio en su convocatoria de becas de carácter general y de movilidad para estudios universitarios (Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio; «Boletín Oficial del Estado» núm. 170, de 15 de julio) incluye la realización de Másteres Universitarios oficiales, entre las enseñanzas universitarias para las que se pueden solicitar dichas becas.

Por tanto, de conformidad con el segundo nivel de actuación establecido por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de Agosto de 2009, es necesario establecer las bases reguladoras y, por razones de urgencia, la propia convocatoria con el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de las ayudas.

En su virtud, oídas las propuestas y criterios para la determinación de los Másteres Universitarios oficiales y títulos propios estratégicos por parte del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón y del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a titulados universitarios de entre 25 y 40 años que perciban prestación por desempleo y se matriculen en Másteres Universitarios oficiales o títulos propios considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las ayudas se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios de entre 25 y 40 años que perciban prestación por desempleo y se matriculen en Másteres Universitarios oficiales o títulos propios considerados estratégicos para la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan los demás requisitos establecidos en la convocatoria y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la...

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