DECRETO 111/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto

En el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social vigente en España, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social, estableció y reguló por vez primera las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas, siendo reguladas en la actualidad por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

La creación de las citadas pensiones no contributivas tuvo como objetivo principal la extensión del derecho a las pensiones de jubilación en invalidez del Sistema de la Seguridad Social a todos los ciudadanos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo, por la realización de actividades profesionales. Se trata, dice la Ley, de implantar en nuestro país la universalización de tales prestaciones.

Por su parte, las pensiones por ancianidad y enfermedad (PAE) son ayudas económicas individualizadas, de carácter periódico, a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, que reúnan una serie de condiciones.

Sin embargo, aunque son numerosas las personas que se benefician de estas pensiones no contributivas o de las PAE, la reducida cuantía de las mismas no evita que sus perceptores, en muchas ocasiones, se encuentren en situación de necesidad y de exclusión social, lo que ha motivado que algunas Comunidades Autónomas hayan establecido ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de dichos pensionistas, habiendo sido admitida expresamente, por la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 239/2002, de 11 de diciembre, la legitimidad constitucional de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de «asistencia social» para otorgar ayudas de esta naturaleza a colectivos de personas que, aun percibiendo prestaciones asistenciales del Sistema de Seguridad Social, se encontraran en situación de necesidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.34ª la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que...

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