DECRETO 140/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran 24 bienes muebles pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón depositadas en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, como Bienes de Interés Cultural.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su artículo 71.45ª competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado, entre otros, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la cultura de Aragón que presenten interés histórico y artístico, formando igualmente parte de éste aquellos bienes que hayan tenido su origen en Aragón y se encuentren desplazados de su territorio, de acuerdo con el artículo 7 de la citada ley.

Por otro lado, el artículo 11 establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados, señalándose en el artículo 12 que los bienes muebles más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural.

La diócesis de Barbastro-Monzón existe desde el 17 de septiembre de 1995, fecha en la que el Nuncio Apostólico en España ejecuta el Decreto de la Congregación para los Obispos Ilerdensis-Barbastrensis. De finium mutatione, de fecha 15 de junio del mismo año, por el que se ordenaba que las parroquias de los arciprestazgos de Ribagorza Oriental y Occidental, Cinca Medio, La Litera y Bajo Cinca se transfirieran de la diócesis de Lérida a la de Barbastro, que pasó a denominarse, en virtud del mismo Decreto, diócesis de Barbastro-Monzón. Este Decreto, que fue objeto de ejecución por Decreto de la Nunciatura Apostólica en España de 16 de septiembre de 1995, disponía que se transfirieran «cuanto antes, de la Curia de procedencia a la Curia destinataria, los Documentos y Libros de Actas de las mencionadas Parroquias relacionados con los clérigos, los fieles y los bienes temporales». En cumplimiento de este mandato, el Obispo de Barbastro-Monzón solicitó también la entrega del patrimonio histórico-artístico de las parroquias transferidas que presuponía estaba en calidad de depósito en el Obispado de Lérida, petición a la que no se accedió por parte de la diócesis de Lérida.

Después de varios años de infructuosa espera y de numerosas gestiones, el Obispado de Barbastro-Monzón, invocando el Derecho Canónico, recurrió a la Nunciatura Apostólica para resolver el conflicto, la cual dictó un nuevo Decreto, de 29 de junio de 1998, en el que se afirma que «el patrimonio artístico procedente de las parroquias desmembradas, y que se encuentra actualmente en Lleida, está a título de depósito y no de propiedad, mientras la diócesis de Lleida no pruebe lo contrario en cada caso; por lo que, de ser reclamado por sus legítimos propietarios, debe devolverse». Sin embargo, esta devolución no sólo no se ha producido todavía sino que ha dado lugar a un litigio entre ambas diócesis por la propiedad de los bienes.

Un paso decisivo y determinante en el proceso eclesiástico para la resolución del conflicto de la devolución de los bienes fue el Decreto de la Congregación para los Obispos de 8 de septiembre de 2005, ratificado por el Decreto de 28 de abril de 2007, en el que se concreta, en su punto Primero, los «bienes artísticos reclamados a Lleida que no deben entregarse a la diócesis de Barbastro-Monzón» y que son 15 bienes, además de otros 11 que la Comisión designada por la Nunciatura para la ejecución del Decreto identificó en alguna de las 7 reuniones que mantuvo entre el 4 de octubre de 2001 y 25 de junio de 2004. Y en su punto Segundo determina «los demás bienes reclamados por la diócesis de Barbastro-Monzón que deberán ser devueltos por la Diócesis de Lleida en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente resolución» y que son en concreto 113 bienes, además de otros 9 identificados por la citada Comisión, aunque 12 de ellos se consideran «desaparecidos», pero que, en caso de aparecer, deberán ser entregados. Por lo tanto, el total de bienes a devolver son 122 bienes de los cuales 12 continúan desaparecidos. El plazo concedido finalizó sin que la diócesis de Lérida devolviera los bienes, lo que llevó, el 30 de junio de 2008, a la firma de un nuevo acuerdo entre ambas diócesis fijándose otro plazo de 30 días para la entrega de los mismos, plazo que transcurrió sin efecto.

Por todo lo anteriormente expuesto, con la finalidad de hacer un examen completo y detallado de los bienes que deben ser devueltos al Obispado de Barbastro-Monzón, de acuerdo con el contenido del Decreto de la Congregación para los Obispos de 2005 y de las reuniones previas celebradas, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte encargó una investigación de cada una de las piezas. Este trabajo, que ha comprendido tanto la descripción y valoración histórico-artística de los bienes como la recopilación y análisis de la documentación histórica relativa a la titularidad y procedencia de cada uno de ellos, ha dado como resultado la división de los bienes estudiados en dos grandes grupos en función de su valor cultural. Por un lado, aquellos bienes muebles más destacados que pueden ser considerados comos parte de «los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés» y, por tanto, merecen ser declarados Bienes de Interés Cultural. Y por otro lado, aquellos bienes muebles que, no teniendo la consideración de Bienes de Interés Cultural o de Bienes Catalogados, forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés y, por tanto, merecen ser incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.

Por Resolución, de 3 de noviembre de 2010, la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia expediente y abre un periodo de información pública para la declaración de 24 bienes muebles pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón depositadas en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, como Bienes de Interés Cultural.

El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando la apertura de un período de información pública, en el que se presentaron alegaciones por parte de la Generalitat de Cataluña y por el Consorcio del Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, contestadas en tiempo y forma.

Igualmente se concedió el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento, en el que hubo alegaciones presentadas por Consorcio del Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal debidamente contestadas. Asimismo, se solicitó el informe preceptivo a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca pronunciándose favorablemente a la declaración, según acuerdo adoptado con fecha 24 de febrero de 2011.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de junio de 2011,

Primero.-Objeto

Es objeto del presente Decreto declarar 24 bienes muebles pertenecientes a parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón depositadas en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal, como Bienes de Interés Cultural. La descripción de los Bienes se recoge como Anexo único a este Decreto.

Segundo.-Régimen Jurídico

El Régimen Jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo, así como en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 14 de junio de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

Tabla de madera policromada al temple de 171 cm de alto y 94,5 cm de ancho, perteneciente a un desaparecido retablo de la iglesia parroquial de Algayón.

La obra, que ha sido restaurada, presenta en la actualidad una mazonería neogótica que fue añadida a principios del siglo XX.

En origen constituía la tabla central del citado retablo dedicado a San Blas, obispo de Sebaste. De este modo, aparece el titular vestido de pontifical con mitra, guantes y anillos, sentando sobre un trono de madera y portando un rastrillo como símbolo de su martirio. A ambos lados del trono se disponen dos diáconos, de los cuales el de su izquierda sostiene un báculo y el de su derecha un libro abierto por el Salmo 110. Los tres personajes...

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