DECRETO 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 37.3., la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Sobre este asiento competencial, el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, desarrolla para nuestra comunidad autónoma lo indicado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que en su artículo 30, crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por el real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y recoge además la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establezcan catálogos de especies amenazadas.

El Decreto 49/1995, de 28 de marzo, formaliza por tanto el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, concibiéndolo como un Registro público abierto, en el que las especies, subespecies o poblaciones de flora y fauna silvestres que deben ser objeto de medidas de conservación especiales con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción dentro de su área de distribución en Aragón, se clasifican de acuerdo a cinco categorías: «en peligro de extinción», «sensible a la alteración de su hábitat», «vulnerable», «de interés especial» y «extinguida».

El Decreto 49/1995, de 28 de marzo, establece además los mecanismos necesarios para el mantenimiento y revisión periódica de los contenidos del catálogo, así como el procedimiento para la catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población. La Orden de 4 de marzo de 2004 del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, aplica dicho procedimiento actualizando el contenido de los anexos del citado Decreto 49/1995.

Mediante el presente Decreto se pretende adecuar el contenido de los anexos del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en virtud de la actualización establecida por la mencionada Orden de 4 de marzo de 2004, publicando un texto refundido para dichos anexos que simplifique la consulta y manejo de la norma. Al tiempo se modifica el articulado del Decreto 49/1995, dando una nueva interpretación a la categoría de especies «Extintas» definida en el apartado e) del artículo 2, y completando el artículo 8, relativo a los Planes que deben redactarse para las especies catalogadas en las distintas categorías. La nueva redacción del artículo 8 incluye, de una parte, precisiones sobre las condiciones para la redacción de Planes de Reintroducción para especies «Extintas», y de otra, un nuevo epígrafe que pretende agilizar la tarea de redacción y aprobación de Planes, arbitrando la posibilidad de agrupar en un solo documento las directrices de gestión y conservación destinadas a especies con requerimientos ecológicos y factores de amenaza similares.

La actualización de los Anexos se ha realizado de acuerdo a dos objetivos básicos. En primer lugar, adaptar las categorías de protección de las especies recogidas en el catálogo regional en coherencia con los cambios de categoría introducidos desde 1995 en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Y, en segundo lugar, actualizar los listados y las categorías de amenaza de las especies de acuerdo con la información generada durante los últimos años a través de los estudios promovidos por el Departamento de Medio Ambiente. El cumplimiento de estos objetivos ha llevado a: la descatalogación de dos especies de flora, para las que se ha confirmado su ausencia de Aragón; la recatalogación de seis especies de plantas y diez de animales, cuya categoría de amenaza ha cambiado en virtud del avance de las medidas de gestión o del incremento en el nivel de conocimiento sobre ellas; y la inclusión en el catálogo de 33 especies de plantas y de 13 de animales en las distintas categorías. De este modo, los anexos del Catálogo quedan ahora constituidos por un total de 229 especies, 26 de ellas catalogadas como «En peligro de extinción» (15 plantas y 11 animales), 39 como «Sensibles a la Alteración de su hábitat» (20 plantas y 19 animales), 66 «Vulnerables» (45 plantas y 21 animales), 97 «De Interés Especial» (56 plantas y 41 animales) y una «Extinta».

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en ejercicio de las competencias establecidas en su norma de creación, la Ley 2/1992, de 13 de marzo, y en cumplimiento de lo indicado en el artículo 4 del Decreto 49/1995 sobre el procedimiento de catalogación, ha emitido Dictamen en fecha 30 de septiembre de 2003, una vez revisada la Memoria técnica justificativa de la propuesta de modificación de los Anexos del mencionado Decreto 49/1995.

De acuerdo con el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la «conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres».

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, no se han recibido...

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