ORDEN de 29 de diciembre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de diciembre de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El artículo 4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, determina que de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de empleo en su diseño y modelo de gestión deberán tener en cuenta la dimensión local, para ajustarlas a las necesidades del territorio, favoreciendo y apoyando las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. Igualmente, los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas han de establecer los mecanismos de colaboración oportunos y en su caso de participación con las corporaciones locales, para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Por Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso, se encuentra el de concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

La Disposición Adicional Segunda de la citada Orden Ministerial establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de servicios en materia de gestión de este Programa Público de Empleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. Desde el año 2002, y a través de varias disposiciones normativas, la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido estableciendo bases reguladoras para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Actualmente es la Orden de 24 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, la vigente en esta materia.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, establece en las letras a) y e) del apartado 2º de su artículo 2, que serán funciones del mismo la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia a las corporaciones locales.

Por otro lado, las actuaciones reguladas en la presente norma se encuadran dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y a favorecer el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidad y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Por ello, las subvenciones establecidas en la presente Orden contarán con un 50% de cofinanciación por parte el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Intervención Comunitaria de Adaptabilidad y Empleo, en el marco del objetivo de Competitividad Regional y Empleo de España nº CCI 2007ES05UPO001, aprobado para el período de programación 2007/2013.

El artículo 5 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al Departamento competente en materia de trabajo la elaboración de disposiciones de carácter general, que adoptarán la forma de Orden conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo 1 Objeto y financiación de las subvenciones.
  1. Será objeto de la subvención regulada en la presente norma, la financiación de los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales aragonesas.

  2. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y se determinen en las correspondientes convocatorias.

  3. Las subvenciones establecidas en la presente Orden están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Intervención comunitaria de adaptabilidad y empleo en el marco del objetivo de Competitividad Regional y Empleo de España nº CCI 2007ES05UPO001, aprobado para el período 2007/2013.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones.

  2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de Corporaciones Locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores. No obstante lo anterior, las convocatorias de este programa podrán limitar la participación de las mancomunidades existentes, de conformidad con los principios contenidos en el capítulo IV del título III del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de Diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. De la misma manera, podrán limitar la participación de aquellos entes locales cuya competencia sea de ámbito inferior al municipio, siempre que participe en el programa la corporación local municipal en la que se incluyan.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Destino de las subvenciones, cuantía y cálculo de las mismas.
  1. Las subvenciones otorgadas se destinarán a la financiación de los costes laborales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

  2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste salarial más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados.

Para la determinación del coste salarial se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidas, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras.

Artículo 4 Requisitos de las obras y servicios.

Las obras y servicios a realizar, en el marco de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de obras y servicios de interés general y social y que sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Aragonés de Empleo.

  2. Que...

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