DECRETO 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la regulación de los programas de inserción en el empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y la regulación de los programas de inserción en el empleo.

La Constitución Española en su artículo 40.1 establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizará una política orientada al pleno empleo».

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española señala la competencia exclusiva del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el mismo sentido, el artículo 39.1.2 del Estatuto de Autonomía para Aragón señala que es competencia de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia laboral.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 del mencionado Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Igualmente se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2. del Estatuto de Autonomía.

La Ley 9/1999 de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, estableció entre las funciones de éste en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

Entre las funciones asumidas se encuentran las referidas a la concesión de subvenciones para la realización de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por Orden de 4 de febrero de 2000, procediendo el Instituto Aragonés de Empleo a adaptar las bases reguladoras en Orden de 30 de septiembre de 2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

De la misma forma, asumió las subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003 de 18 de septiembre, procediéndose por el Instituto Aragonés de Empleo a adaptar las bases reguladoras por Orden de 1 de abril de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

La experiencia obtenida durante estos años transcurridos desde la aprobación de las órdenes referenciadas, los trabajos realizados por expertos en Orientación Profesional del INAEM y de Entidades Colaboradoras, y los buenos resultados de inserción obtenidos a través de los programas experimentales que hasta este momento se han venido desarrollando, han planteado la necesidad de potenciar estos programas.

Así, la orientación profesional debe ayudar a los individuos a reflexionar sobre sus ambiciones, sus intereses y sus competencias, facilitarles la comprensión del mercado laboral y los sistemas de formación, y la relación de estos conocimientos con lo que saben sobre ellos mismos.

Una orientación profesional integral debe enseñar a las personas a planificar y a tomar decisiones sobre su vida laboral y la formación que implica.

La orientación profesional hará asequible la información sobre el mercado laboral y las oportunidades de formación, organizando y sistematizando esta información y haciendo que esté disponible en el momento adecuado, cuando las personas tienen necesidad de ella.

La orientación profesional contribuirá al logro de los objetivos de desarrollo económico, eficacia del mercado de trabajo y movilidad geográfica y profesional, mejorando la eficiencia de la inversión en formación profesional, ocupacional y continua así como al desarrollo del capital humano y la mano de obra.

La orientación profesional ayudará a alcanzar objetivos de equidad social ayudando a los más desfavorecidos en su integración social a través de su integración laboral.

Por otra parte, los Programas Experimentales desarrollados hasta el momento han alcanzado unos niveles de integración laboral para colectivos con especiales dificultades en la búsqueda de empleo.

Ello ha llevado a introducir en estos programas financiación propia del Gobierno de Aragón que le permitan contribuir a una mayor eficacia en la consecución de resultados positivos para sus políticas de empleo, poniéndose de manifiesto la necesidad de establecer una nueva regulación legal de estos programas transferidos.

Además, parece oportuna la modificación de la denominación de los Programas Experimentales de Empleo, ya que después de dos años de realización de estos programas se hace necesario sustituir la denominación de los mismos por otro término más adecuado como es el de Programas de Inserción en el Empleo.

Por otro lado, la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a la adaptación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas en los Programas de políticas activas de empleo.

Este decreto, en consecuencia, pretende actualizar la normativa en estos dos programas concretos de políticas activas de empleo.

Así, en el capítulo I, se establecen las disposiciones generales que afectan a ambos programas como son el objeto, destinatarios y financiación.

En el capítulo II se regula el Programa de información y orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Y en el capítulo III, se regulan los nuevos Programas de Inserción en el Empleo que sustituyen a los antiguos Programas Experimentales de Empleo.

Corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.19 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, la firma del presente decreto.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 4 de Julio de 2006,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es regular los Programas Específicos de Políticas Activas de Empleo como son la realización de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo y los Programas de Inserción en el Empleo.

La finalidad de estos Programas es mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena.

Artículo 2 Destinatarios finales.
  1. -Con carácter general podrán ser destinatarios finales de los programas regulados en este decreto, salvo que en ellos se disponga otra cosa y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada uno de ellos, los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, que buscan mejorar sus posibilidades de ocupación.

  2. -En aquellos programas en los que sea preciso la selección de los participantes por los servicios públicos de Empleo, ésta se efectuará teniendo en cuenta los criterios y colectivos prioritarios que se determinen, de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Europea para el Empleo y los objetivos fijados en los Planes de ejecución de dicha Estrategia Europea para el Empleo.

Igualmente, se considerarán prioritarios aquellos colectivos definidos como tales por el Acuerdo Económico y Social para el progreso de Aragón (AESPA).

Artículo 3 Financiación.

La financiación de estos programas se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales asigne a Aragón en los Programas de Fomento de Empleo.

De la misma forma, estas cantidades podrán ser complementadas con aquellas otras que estime convenientes el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de las subvenciones.

A efectos de garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la libre concurrencia de aquellas entidades interesadas en participar en estos programas, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del Departamento competente en materia de trabajo de la Diputación General de Aragón y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 5 Identificación y publicidad de las acciones.
  1. -A efectos de difusión pública, los lugares donde se desarrollen las actividades relacionadas con estos programas deberán hallarse debidamente identificados y señalizados, colocando para ello un cartel informativo en un lugar visible, según modelo normalizado que se recogerá en la Orden de convocatoria de cada programa.

  2. ...

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