DECRETO 206/1997, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros docentes de formación agroambiental dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/1997, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros docentes de formación agroambiental dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 3 6.

1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, prevé en su artículo 2.1 la posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal docente.

La Disposición Transitoria de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que la Diputación General regulará el procedimiento de cobertura de los puestos directivos de los centros expresamente declarados docentes que por sus características deban ser cubiertos mediante procesos electivos o de propuesta a los órganos de participación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente y de Educación y Cultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de diciembre de 1997, dispongo:

Artículo 1.--Centros docentes y denominación A efectos del presente Decreto son centros públicos docentes, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Escuelas de Capacitación Agraria de Huesca, Teruel y Zaragoza (Movera), gestionadas por el Departamento de Educación y Cultura y la Escuela de Capacitación Forestal de Jaca, gestionada por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Los citados centros, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán a denominarse Instituto de Formación Agroambiental de Huesca, Teruel, Movera (Zaragoza) y Jaca (Huesca).

Artículo 2.--Organos colegiados y unipersonales Cada uno de los Institutos tendrá los siguientes órganos de Gobierno.

a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.

b) Unipersonales: Director, Secretario-Administrador, Jefe de Estudios, Jefe de Explotación y Jefe de Residencia.

Artículo 3.--Del Consejo Escolar 1. El Consejo Escolar de los Institutos es el órgano de participación de los diferentes...

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