DECRETO 61/1985, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1985, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en Aragón.

La conveniencia e interés en establecer una estrecha colaboración entre el sector agrario y la Administración para la puesta en marcha y ejecución de planes con fines de divulgación y promoción, aconsejan la necesidad de establecer una normativa que estimule el cumplimiento de tales objetivos por parte de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en esta Comunidad Autónoma.

Ello permitirá una mayor eficacia, desarrollo y alcance de cuanta información sea de interés para los agricultores a la par que contribuirá la consolidación y perfeccionamiento de tales Organizaciones.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 30 de mayo de 1985, DISPONGO:

Artículo primero.-Se establece una línea de subvenciones destinadas a sufragar los gastos corrientes que se originen a los beneficiarios de las mismas, por la realización de acciones y actividades enmarcadas en las siguientes áreas:

1. Realización de cursos y reuniones informativas dirigidas a los agricultores con objeto de divulgar las disposiciones vigentes sobre las materias que, anualmente, se determinarán mediante Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes 2. Divulgación, a través de publicaciones periódicas de ámbito regional de cada organización, de aquellas informaciones que a tal fin sean remitidas por dicho Departamento.

Artículo segundo.-Podrán beneficiarse de las subvenciones que en esta disposición se contemplan, las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas con implantación regional en las tres provincias aragonesas.

Artículo tercero.-Las organizaciones que deseen acogerse a esta línea de ayudas, deberán solicitarlo por instancia dirigida al Excmo. Sr.

Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden por la que se determinen las materias, que cada año, podrán tener derecho a subvención.

A la solicitud se adjuntará:

a) Documentación que acredite:

1) La constitución legal de la organización y en su caso su integración en asociaciones con representatividad nacional.

2) Oficinas de la organización abiertas al público en Aragón, con...

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