DECRETO 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.

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DECRETO 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 39 la competencia de ejecución de la legislación general del Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española. Del mismo modo, el artículo 35.1.40 del Estatuto de Autonomía de Aragón confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Sanidad e higiene. En desarrollo de esta competencia exclusiva se aprobó la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que establece el marco normativo general del sistema sanitario aragonés de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma. En su Título III, bajo la rúbrica de los Derechos de Información sobre la Salud y la Autonomía del Paciente, Capítulo III «Del Derecho a la Intimidad y la Confidencialidad» incluye el artículo 15 en el que se regulan las Voluntades Anticipadas como consideración de los deseos del paciente expresados con anterioridad en el caso de no encontrarse aquel en situación de comunicar su voluntad en el momento de recibir la atención sanitaria, de acuerdo con unos criterios formales y materiales determinados cuyo objeto se desarrolla en el Reglamento que aprueba el presente Decreto.

En el artículo 15.6 se crea el Registro de Voluntades Anticipadas encomendando la concreción de su organización y funcionamiento a la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón, y, en ejercicio de esta facultad el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas, desarrollando los preceptos contenidos en el artículo 15 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Recientemente ha sido aprobada en las Cortes Generales la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, donde, en su artículo 11, se reconoce la posibilidad de incorporar en los documentos de instrucciones previas las instrucciones sobre donación de órganos y destino del cuerpo al fallecimiento, y se crea el Registro nacional de instrucciones previas. En su disposición adicional primera se señala el carácter básico de la Ley.

En su virtud, y en ejercicio de la habilitación reglamentaria dirigida al Gobierno de Aragón que se contiene en el apartado 6 del artículo 15 y en la Disposición Final cuarta de la Ley de Salud de Aragón, donde se autoriza al ejecutivo autonómico para que dicte las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la Ley, a propuesta del consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día, 6 de mayo de 2003, DISPONGO:

Artículo Unico. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas que se transcribe como anexo a este Decreto.

Disposición transitoria primera . Constitución de Comisiones.

En el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto, deberán constituirse las comisiones encargadas de valorar el contenido de los documentos de Voluntades Anticipadas contempladas en el artículo 15 de la Ley de Salud de Aragón y 4 del Reglamento adjunto.

Disposición transitoria segunda. Inicio de funcionamiento.

En el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto se iniciará el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesaria para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 6 de mayo de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas CAPITULO I VOLUNTADES ANTICIPADAS Artículo 1.-Concepto.

Se entiende por Voluntades Anticipadas el documento dirigido al médico responsable en el que una persona manifiesta las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.

Igualmente, en el Documento de Voluntades Anticipadas, se podrá incluir la declaración de voluntad sobre donaciones de órganos y destino del cuerpo al fallecimiento, así como la designación efectuada por...

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