DECRETO 238/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 238/1994, de 28 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 35.1.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en las materias de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, así como de juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Los Reales Decretos 1870/1984, de 8 de febrero y 2051/1985 de 9 de octubre, traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de protección de menores. Con base en estas normas la Ley de las Cortes de Aragón 4/1987, de 25 de marzo de Ordenación de la Acción Social, estableció un sistema integrado de Servicios Sociales, entre los que se incluyeron los Centros de Menores. Por último la Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores establece como uno de los instrumentos de protección de menores el internamiento, cuando el resto de los instrumentos de protección resulten imposibles o insuficientes o inadecuados, lo que sin duda hace necesario dar una nueva regulación al funcionamiento de los Centros de Menores de forma que se garantice la medida de protección adoptada.

Por todo ello y en cumplimiento de lo previsto en los programas de actuación del Plan Integral del Menor (en el que se marcan una serie de principios en la actuación futura en el funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, como pueden ser la desmasificación, el régimen de minirresidencias, el carácter mixto de los centros) y de lo aprobado en el Proyecto Educativo Marco para los Centros de Internamiento de Protección de Menores dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario regular la estructura básica de estos centros, así como todos los aspectos relacionados con el funcionamiento interno, sin perder de vista el fin para el que han sido concebidos, que no debe ser otro que el procurar la debida atención al menor en todos los aspectos de la vida de forma que se contribuya a una formación integral de su persona. En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión de 28 de diciembre de 1994, DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Centros de Protección de Menores dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.--Ambito de aplicación. 2.1.--El presente Decreto será aplicable a todos los Centros de Protección de Menores situados en la Comunidad Autónoma de Aragón y dependientes del Departamento de Bienestar Social y Trabajo. 2.2.--También será de aplicación a los Centros Concertados, no gestionados directamente por la Diputación General de Aragón, pero con convenios de colaboración, y a los Centros de Internamiento de Menores pertenecientes a alguna institución colaboradora de integración familiar, lo dispuesto en los Capítulos I, II, III, IV del presente Decreto.

Artículo 3.--Finalidad.

3.1.--Son Centros de Protección de Menores los destinados al desarrollo global de la personalidad del menor; acogiendo, cuidando y educando a los menores de 18 años, que por motivos de protección deban ser separados temporal o definitivamente de su núcleo familiar o entorno social. 3.2.--Junto a la adecuada atención de los menores, los Centros tienen la finalidad fundamental de procurar la reinserción en su entorno.

Artículo 4.--Características generales.

4.1.--Los centros de protección de menores de Aragón serán centros residenciales integrados en la comunidad y abiertos a su entorno social; como norma general serán mixtos, favoreciendo la convivencia normal de ambos sexos, y de diferentes edades; organizados en unidades residenciales de 15 menores como máximo para favorecer las condiciones normalizadas de vida y la atención individualizada. 4.2.--Los menores dispondrán de espacios comunes favorecedores de la relación social, la comunicación, la información y el ocio; y de espacios y tiempos que garanticen el respeto a su privacidad e intimidad, todo ello adecuado a su edad y condiciones personales.

4.3.-- Los Centros proporcionarán a los menores acogidos una educación integral, compensadora y normalizada. 4.4.--Los Centros propiciarán la relación de los menores con su familia, recabando de ésta cuanta colaboración sea posible, siempre que sea en interés del menor la reinserción familiar. 4.5.--Los Centros respetarán y defenderán los derechos de los menores.

Artículo 5.--Centros Especializados.

El internamiento de los menores sometidos a protección con graves deficiencias físicas o psíquicas tendrá lugar en centros específicos. Estos menores serán objeto de una especial protección, con altas prestaciones asistenciales y garantía de sus derechos con la finalidad de recibir la atención integral, plena y armónica para su integración normal en la vida social.

Artículo 6.--Principios.

Los centros de internamiento de protección de menores en el ejercicio de sus funciones fomentarán y desarrollarán, entre otros, los siguientes principios: 1º. Normalización e integración, proporcionando atención al menor, según su situación personal siempre que sea posible a través de los servicio generales en centros integradores y abiertos al entorno social procurando la permanencia del menor en su entorno familiar y social disfrutando de aquellas posibilidades que la sociedad le ofrece.

2º. Promoción del desarrollo personal del menor, de la solidaridad, de la responsabilidad y la participación en el grupo familiar, y entorno social 3º. Coordinación con cuantas entidades...

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