DECRETO 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación general de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación general de Aragón.

Condición especial de todo Estado de Derecho es la sumisión de los Entes Públicos al Ordenamiento Jurídico, por lo que la vigente Constitución impone y reconoce el principio de legalidad como criterio rector de la organización y actuación de las Administraciones Públicas.

Ello exigió que, desde los momentos alboreales de su existencia, la Diputación General de Aragón contara con una organización, reducida siquiera a su mínima expresión, de asistencia jurídica que contribuyera, de una parte, a garantizar el acierto de sus decisiones y su plena conformidad con la legalidad, y de otra, a facilitar la representación y defensa de sus legítimos derechos e intereses ante cualesquiera órganos jurisdiccionales.

Con posterioridad, al estructurarse de una forma más desarrollada la organización administrativa de la Diputación General de Aragón, se configuró la Asesoría Jurídica como el órgano encargado de desempeñar, en el funcionamiento cotidiano de la Administración, las tareas de asistencia jurídica. Concretamente, el Decreto 50/1983, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Diputación General de Aragón, se refiere a la Asesoría Jurídica como el centro superior directivo de todos los asuntos de carácter consultivo y contencioso.

El incremento de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia del proceso de asunción de competencias y traspaso de servicios, implica la existencia de un considerable volumen de asuntos en los que sea por imperativo legal, sea por estimarlo conveniente el órgano decisorio, resulta preciso el asesoramiento jurídico; siendo correlativo, de modo análogo, el aumento de los asuntos contenciosos ante todos los órdenes jurisdiccionales, en los que la Administración de la Comunidad Autónoma necesita su propia asistencia letrada, con un nivel adecuado.

Por todo ello, se hace precisa la determinación del ámbito funcional de la Asesoría Jurídica, orgánicamente encuadrada en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y centralizada por los principios de unidad e independencia de criterio.

En el ámbito consultivo, el Decreto especifica las manifestaciones más típicas de la función de asesoramiento, sin perjuicio del carácter general e indeterminado de los informes en Derecho que pueden solicitar las autoridades y órganos decisorios de la Diputación General de...

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