DECRETO 173/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía para Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación constituye un referente normativo básico e imprescindible en la ordenación de nuestro sistema educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, introduce cambios significativos en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros educativos así como en la participación, autonomía y gobierno de los mismos.

Por otra parte, la disposición vigente en materia de reglamento orgánico referido a los centros docentes, se concentra en el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. En la disposición adicional primera del citado Real Decreto se establece el texto del reglamento orgánico que recoge la citada norma como supletorio para todos los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallan en pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que sea de aplicación.

Con el presente Decreto, se pretende dotar a los conservatorios elementales y los conservatorios profesionales de música que imparten sus enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón de un reglamento orgánico propio y adaptado a las necesidades actuales de estos centros que imparten enseñanzas de régimen especial según recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, en el artículo 3.º , puntos 2 y 6. Se considera absolutamente necesario dotar a estos centros de una herramienta que se ajuste perfectamente a sus características y peculiaridades.

El Gobierno de Aragón viene desarrollando su propia normativa en materia de enseñanzas elementales y profesionales de música y ya ha establecido el currículo de las enseñanzas elementales de música y el currículo de las enseñanzas profesionales de música, ha regulado la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en los...

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