ORDEN 16 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en el régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN 16 de septiembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas del Bachillerato en el régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título I, Capítulo IX, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones Educativas promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley, entre las que se encuentran las enseñanzas de bachillerato. En su artículo 69.2, se establece que las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características. Una de las medidas que pueden formar parte de esta oferta específica es, sin duda alguna, por su calidad y tradición, así como por la gran demanda social, el bachillerato en régimen nocturno.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, establece la estructura y fija las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato para todo el Estado y atribuye a las Administraciones educativas la determinación del currículo del Bachillerato, del que formarán parte las enseñanzas mínimas recogidas en el referido Real Decreto. En este sentido, la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprueba el currículo de bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación

Profesional y Educación Permanente, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. -La presente Orden tiene por objeto la organización de las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

  2. -Será de aplicación en los centros educativos de la comunidad autónoma que hayan sido autorizados para impartir las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno.

Artículo 2 Centros: Implantación y autorización.
  1. -El Departamento de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte autorizará la implantación o autorización a los centros docentes públicos o privados para impartir enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno. Dicha propuesta deberá especificar las modalidades de bachillerato para las que se solicita autorización.

  2. -Podrá ser autorizada la impartición de estudios de bachillerato en régimen nocturno a aquellos centros educativos públicos y privados, en los que las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

Artículo 3 Acceso del alumnado
  1. -Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno las personas que tengan una edad mínima de dieciocho años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que realizan su matrícula.

    Excepcionalmente, también podrán acceder los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que acrediten ante el director del centro encontrarse en las...

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