ORDEN VMV/971/2017, de 7 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes a la prórroga, para 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asume competencias exclusivas en materia de vivienda, concretamente en lo que respecta a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece la regulación jurídica básica y el marco en el que se ha desarrollado el sistema de ayudas en ese periodo, uno de cuyos objetivos es mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal, de su adecuación para la recogida de residuos y de su debida conservación.

Con fecha 28 de agosto de 2014, se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que recogía los compromisos de cofinanciación asumidos por ambas Administraciones y las condiciones para la gestión y ejecución del Plan.

El 31 de diciembre de 2016 finalizaba la vigencia del Plan estatal 2013-2016, pero con fecha 10 de diciembre de 2016 se publicó el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga, para 2017, la vigencia de dicho Plan, garantizando la continuidad de la financiación estatal en materia de vivienda, rigiéndose las ayudas que se concedan por todo lo dispuesto en el Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Tal como se recoge en el Plan Estratégico Global de la Comunidad Autónoma de Aragón para la implementación del plan estatal en nuestra Comunidad, y según los datos que ofrece el Instituto Aragonés de Estadística en el Censo de Viviendas de 2011, publicado en noviembre de 2013, hay en Aragón un total de 39.748 edificios de tipo residencial colectivo (con mas de una vivienda), construidos antes de 1981 y susceptibles de precisar las ayudas del programa de rehabilitación contemplado en el Plan; la ejecución de los programas de ayudas a la rehabilitación en los años 2014, 2015 y 2016, ha puesto de manifiesto la gran necesidad de rehabilitación de nuestro parque edificado y específicamente de la contribución de las administraciones mediante estas ayudas para conseguir los objetivos de mejora de la calidad de vida de las personas, y mayor sostenibilidad económica, social y ambiental a través de la mejora de las condiciones de conservación, de accesibilidad y eficiencia energética de los edificios de viviendas de nuestra comunidad Autónoma.

El Plan Estatal contiene un programa específico para el fomento de la rehabilitación edificatoria cuyo objeto son las actuaciones dirigidas a la conservación de los edificios de tipología residencial colectiva, la mejora de la calidad y sostenibilidad y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2017, aprobó la propuesta por la que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2017, estableciendo para Aragón la cuantía máxima de 13.170.040 euros.

El convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, recoge los compromisos de cofinanciación asumidos por estas y las condiciones para la gestión y ejecución de la prórroga del Plan, entre las que se encuentran tramitar y gestionar la financiación de los programas contenidos en el mismo. Sin embargo en la fecha de aprobación de esta orden todavía no se ha procedido a su firma, por lo que la presente convocatoria estará expresamente condicionada a su suscripción; en el caso de que no se llegue a formalizar, procederá la anulación de la convocatoria.

Con fecha 29 de junio de 2017, el Consejo de Gobierno acordó autorizar al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para suscribir el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de junio de 2017, acordó autorizar al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para efectuar la convocatoria de fomento de la rehabilitación edificatoria, correspondiente a la prorroga para el ejercicio 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, por la cuantía máxima prevista en el convenio, de manera previa a su firma pero condicionando la resolución de la citada convocatoria a la firma del convenio, momento en el que se asumen los compromisos financieros de los que nacen obligaciones jurídicas y financieras exigibles.

En virtud de lo expuesto, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Articulo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017, las subvenciones para la financiación de la rehabilitación de edificios consistente en la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes.

  2. Estas subvenciones re regirán de acuerdo con las Bases Reguladoras contenidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, prorrogado por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, así como en el Manual de Gestión incluido en el anexo I del convenio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo en aquellos aspectos de atribución de competencias a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en que será de aplicación directa.

  3. La presente convocatoria queda condicionada a la suscripción del convenio con el Ministerio de Fomento. En el caso de que no se firme, no se podrá resolver y se procederá a publicar la anulación de la convocatoria.

En el caso de anulación de la misma, al no existir ni propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende notificación alguna, no existirá derecho alguno a favor de los solicitantes, que no habrán llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

Artículo 2 Requisitos que deben cumplir los edificios.
  1. Los edificios para los que se solicite la subvención deberán ser de tipología residencial colectiva, y cumplirán los tres requisitos siguientes:

    1. Estar finalizados antes de 1981, por lo que su terminación no debe ser posterior al 31 de diciembre de 1980.

    2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

    3. Que, al menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

  2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir alguno de los anteriores requisitos:

    1. Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.

    2. Tengan íntegramente como destino el alquiler durante, al menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

  3. Tal como define el artículo 2.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se considerará edificio de tipología residencial de vivienda colectiva el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Las actuaciones en los...

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