ORDEN VMV/970/2017, de 7 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asume competencias exclusivas en materia de vivienda, respecto a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Teniendo presente la complicada situación económica en la que todavía nos encontramos, a consecuencia de la crisis vivida en los últimos años, y que se manifiesta especialmente en el sector de la vivienda, se requiere la adopción por parte de los poderes públicos de medidas en esta materia. A tal efecto, en la Administración General del Estado se aprobaron normas como el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana, 2013-2016; la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración y fomento del mercado de alquiler de viviendas o el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

De forma complementaria, el Decreto 120/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, aprobó el Plan Aragonés para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2014-2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

La necesidad de consolidar estos programas se ha traducido en la aprobación del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga, para 2017, el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2017, aprobó la propuesta por la que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2017, estableciendo para Aragón la cuantía máxima de 13.170.040 euros.

El convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, recoge los compromisos de cofinanciación asumidos por estas y las condiciones para la gestión y ejecución de la prórroga del Plan, entre las que se encuentran tramitar y gestionar la financiación de los programas contenidos en el mismo. Sin embargo en la fecha de aprobación de esta orden todavía no se ha procedido a su firma, por lo que la presente convocatoria estará expresamente condicionada a su suscripción; en el caso de que no se llegue a formalizar, procederá la anulación de la convocatoria.

Con fecha 29 de junio de 2017, el Consejo de Gobierno acordó autorizar al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para suscribir el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de junio de 2017, acordó autorizar al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para efectuar la convocatoria de fomento de la rehabilitación edificatoria, correspondiente a la prórroga para el ejercicio 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, por la cuantía máxima prevista en el convenio, de manera previa a su firma pero condicionando la resolución de la convocatoria a la firma del convenio, momento en el que se asumen los compromisos financieros de los que nacen obligaciones jurídicas y financieras exigibles.

Esta orden pretende, por tanto, dar continuidad a la convocatoria de ayudas financieras al alquiler, de acuerdo con los planes estatal y aragonés, conteniendo un marcado carácter social, con el que se pretende una distribución más equitativa de los recursos, de tal modo que las ayudas se destinen a quienes realmente las precisan.

Por todo ello, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, durante el año 2017.

  2. La finalidad de las ayudas es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.

  3. Esta convocatoria queda condicionada a la formalización del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución de la prórroga para el ejercicio 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el convenio se procederá a la anulación de la Convocatoria y por lo tanto y al no existir ni propuesta de resolución provisional ni definitiva, ni por ende notificación alguna, no existirá derecho alguno a favor de los solicitantes, que no habrán llegado a adquirir el carácter de beneficiarios.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la presente orden, y las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 prorrogado por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y otra normativa que resulte de aplicación.

  2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3 Persona beneficiaria.
  1. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta orden la persona física, mayor de edad, titular de un contrato de arrendamiento vigente en el momento de la solicitud, o la persona que esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda. En este supuesto, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en la presente convocatoria. En cualquiera de los casos, la vivienda, ubicada en Aragón, debe destinarse a residencia habitual y permanente y el contrato suscribirse de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 6 del plan Estatal 2013-2016, la persona beneficiaria de la ayuda debe poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deben tener la residencia legal en España.

Artículo 4 Unidad de convivencia.
  1. Se entiende por unidad de convivencia, a los efectos de esta orden, el conjunto de personas que estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares, en el momento de presentación de la solicitud. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

  2. Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia y no se tendrán en cuenta a los efectos de esta orden.

  3. Si en el certificado de empadronamiento aparecen personas no incluidas en la solicitud, deberá presentarse una solicitud de baja en el padrón de dichas personas, ya que en caso de no subsanarse dicha...

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