ORDEN VMV/885/2017, de 14 de junio, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria, aprobando su régimen jurídico.

El artículo 9 de la mencionada orden dispone que dichas subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Consejero competente en materia de transportes. En cumplimiento de dicho artículo, se dicta la presente orden, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2016.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y demás normas de pertinente aplicación, dispongo:

Primero.- Objeto.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:

  1. Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año 2016 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

  2. Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año 2016 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

    El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en esta orden, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

    Segundo.- Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades, que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación sea económicamente deficitaria y en las que concurran los requisitos establecidos en esta orden.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

    4. Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    5. Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3,16 y 17 de la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

      Tercero.- Bases reguladoras.

      Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

      Cuarto.- Régimen de concesión.

      El otorgamiento de las subvenciones contempladas en esta orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado, de manera que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en esta orden, el importe de dicha subvención y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

      Quinto.- Crédito presupuestario.

    6. Las ayudas se otorgarán por importe de un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/13040/5132/470004/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR