ORDEN VMV/778/2017, de 7 de junio, por la que se convocan, para el año 2017, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón para la realización de actuaciones en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por un lado en su articulo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los Entes Locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, el artículo 71.51 atribuye, asimismo, la competencia exclusiva en materia de turismo, concretamente la ordenación, promoción y fomento del sector entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente el fomento del turismo en su capítulo II, estableciendo en su articulo 70.c como uno de los objetivos de la acción de fomento "la modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicio y la mejora de la productividad y competitividad".

Asimismo, en su Disposición adicional sexta establece "la obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas".

El artículo 71.2 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo podrá otorgar ayudas y subvenciones, en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea. Asimismo el artículo 71.3 dispone que el otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria.

El 28 de junio de 2016 se elevó al Consejo de Gobierno para su toma de conocimiento el "Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020". Dicho Plan ha sido consensuado, compartido y entendido por todos los agentes que participan del fenómeno turístico, tanto desde el punto de vista público como privado.

Uno de los objetivos del mencionado Plan es el incremento del turismo accesible, entre otros. La estrategia turística aragonesa persigue entre sus objetivos un crecimiento económico equilibrado que incluya la accesibilidad en todo Aragón, enfocando de esta manera su política turística.

Por ello, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda es consciente de las limitaciones de derechos que las personas con discapacidad encuentran a la hora de utilizar determinados entornos y servicios que han sido concebidos sin tener en cuenta las necesidades específicas de este colectivo. Al objeto de que las personas con discapacidad no se vean obligadas a restringir el uso de los mismos y por tanto privadas del pleno ejercicio de sus derechos, se van a impulsar, desde este Departamento, todas aquellas acciones que promuevan la igualdad de oportunidades a través de medidas de accesibilidad y no discriminación en las infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público, es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

En esta convocatoria se ha optado por establecer los proyectos que mejoren la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales en las infraestructuras relacionadas con la actividad turística.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de esta orden es convocar, para el año 2017, las ayudas para la realización de proyectos de inversión de infraestructura turística con cargo al Fondo Local de Aragón.

  2. Estas ayudas se corresponden con las actuaciones previstas en el artículo 4.1 b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

  3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

    Serán susceptibles de subvención las actuaciones realizadas en infraestructuras de titularidad municipal o comarcal relacionadas con la actividad turística destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia, pudiendo ser objeto de subvención las obras iniciadas antes de la publicación de esta orden.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  4. Son gastos subvencionables los realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de Entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elije la oferta que no resulte ser la económicamente mas ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los Municipios y Comarcas del territorio aragonés.

  7. Cada Entidad Local solicitante presentará una sola solicitud.

  8. Para obtener una subvención será necesario que la Entidad Local peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria.

  9. Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de...

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