ORDEN VMV/773/2019, de 24 de junio, de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece en su artículo 19 que el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de Administración vendrá determinado en los correspondientes contratos de gestión de servicio público. La estructura de las tarifas del transporte público deberá cubrir la totalidad de los costes de explotación del transporte en las condiciones señaladas en el correspondiente contrato de gestión de servicio público y permitirán una adecuada amortización de aquellos activos necesarios para su prestación y que hayan de ser aportados por el contratista, así como, un razonable beneficio empresarial, en circunstancias normales de productividad y organización.

El mismo artículo 19 en su apartado 5 contempla la fórmula a través de la cual se revisará anualmente y con carácter general las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Dicha revisión tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios al consumo y la modificación del número de viajeros-kilómetro realizados en cada concesión en el año natural anterior en relación con la misma magnitud correspondiente al año precedente.

La última revisión de tarifas tuvo lugar en abril de 2018 y fue aprobada mediante Orden de 13 de junio de 2018, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 28 de junio de 2018) con un incremento del 1,10 % en base a la variación de la media anual del Índice de precios al consumo (1,96 %) compensada con la variación negativa en los años anteriores.

Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística la tasa de variación de los índices medios del Índice de Precios de Consumo fue del 1,68 % en 2018 por lo que de acuerdo con la normativa aplicable procede revisar la tarifa vigente con la modificación del número de viajeros-kilómetro realizados en cada concesión en el año natural anterior en relación con la misma magnitud correspondiente al año precedente.

En cuanto al mínimo de percepción, su importe para 2019 se fija en 1,35 euros, IVA incluido.

Vistas la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de...

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