ORDEN VMV/745/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico destinadas a Municipios aragoneses, año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, concretamente el régimen urbanístico del suelo, el planeamiento y gestión y protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En coherencia con la política autonómica de apoyo a los municipios aragoneses en relación con sus competencias de planeamiento, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, establece en su disposición adicional sexta que el Departamento competente en materia de urbanismo elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus planes generales.

Por ello, con el objetivo de apoyar el ejercicio de las competencias urbanísticas de planeamiento por los municipios, particularmente de aquellos con menor población, que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello, la Administración autonómica pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de planeamiento mediante la convocatoria de una línea de ayudas dirigida a financiar gastos derivados de la elaboración de instrumentos de planeamiento.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, citado anteriormente.

De conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, las subvenciones precisan la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales, a tenor, entre otras razones, de la naturaleza de los futuros beneficiarios y de su inclusión en el anexo I -Transferencias a Entidades Locales- de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2016, se encuentran recogidas actualmente en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",, número 116, de 17 de junio de 2016. Entre las actuaciones subvencionables, el artículo 4 f) de estas bases reguladoras se refiere a la "Ordenación, planificación y gestión urbanística".

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo dicha orden, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Respecto a los criterios objetivos de otorgamiento o de distribución de fondos previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se tendrá en cuenta, por un lado, el relativo a la población de la entidad local, otorgándose mayor puntuación a los municipios de menor población, atendiendo a que son estos municipios los que precisan de mayor apoyo por contar con menor capacidad personal, técnica y económica. Por otro lado, se tendrá en cuenta el criterio del impacto social, económico y cultural, otorgándose mayor puntuación a aquellos municipios cuyo instrumento de planeamiento está más cercano a su aprobación definitiva y cuenten con Conjuntos de Interés Cultural, puesto que este impacto social, económico y cultural será mayor en los municipios que cuenten con un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente al dar mayor protección a los elementos del Patrimonio Cultural así como mayor claridad y seguridad jurídica al desarrollo territorial del municipio.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden de convocatoria con el objeto de establecer la actuación subvencionable, el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones a favor del planeamiento urbanístico.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el citado Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, y con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Es objeto de esta orden convocar las subvenciones para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en las citadas bases reguladoras y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

  3. Se considerará actuación subvencionable la contratación de un equipo redactor con la finalidad de llevar a cabo la elaboración, tramitación o desarrollo de alguna de las siguientes finalidades:

    1. Iniciar el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, Plan General Simplificado o su revisión, para alcanzar, al menos, la aprobación inicial del instrumento urbanístico de que se trate. Podrán solicitar el inicio del procedimiento de aprobación del instrumento aquellos cuyo Avance, incluyendo el análisis preliminar de incidencia ambiental o el documento inicial estratégico según corresponda en virtud de la legislación aplicable, haya sido sometido a información pública en el momento de realizar la solicitud al amparo de la presente convocatoria.

    2. Continuar el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, Plan General Simplificado o su revisión, para alcanzar, al menos, la aprobación provisional del instrumento urbanístico de que se trate. Podrán solicitar la continuación del procedimiento de aprobación del instrumento aquellos que cuenten con Aprobación Inicial en el momento de realizar la solicitud al amparo de la presente convocatoria.

    3. Elaborar un texto refundido, para alcanzar la aprobación definitiva o, al menos, la presentación del Texto ante el órgano autonómico competente en condiciones de ser tramitado.

  4. En el caso de que se solicite la subvención para varias de las fases previstas en el punto anterior, éstas quedarán adecuadamente identificadas y valoradas económicamente.

  5. En ningún caso será subvencionable la tramitación o elaboración del Avance, de la aprobación definitiva o de otras fases u otros instrumentos urbanísticos no incluidos en el punto uno.

  6. En la elaboración de los proyectos citados en el punto uno se deberán observar las condiciones técnicas previstas en la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

    Tercero.- Beneficiarios.

  7. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que deban llevar a cabo la actividad subvencionable y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Necesidad de iniciar o continuar el procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o un Plan General Simplificado o de realizar un texto refundido del planeamiento municipal.

    2. Necesidad de contratar los servicios de un equipo redactor, a través de un contrato de servicios, por no contar con los medios humanos para realizar la actuación subvencionable. La subcontratación, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrá alcanzar el 100% de la actividad...

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