ORDEN VMV/358/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal".

A tal efecto, a través del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, se procedió a la regulación de los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

La disposición final segunda del citado Decreto, relativa a la habilitación de desarrollo, faculta a los Consejeros competentes en materia de turismo y de medio ambiente para dictar normas de desarrollo y ejecución del mismo. Dicha habilitación no posee carácter conjunto, por lo que corresponde que la misma sea ejercida en atención a las competencias propias de cada uno de los Departamentos correspondientes cuyo titular sea uno de los Consejeros mencionados. Dado que el contenido de esta Orden se incardina dentro de las competencias generales atribuidas mediante Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, corresponde al Consejero titular del mismo dictar la presente disposición reglamentaria.

El artículo 3 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, establece los siguiente: "Se consideran senderos que revisten la condición de recursos turísticos, a los efectos de este Decreto, aquellos itinerarios señalizados cuyo fin principal sea su recorrido por razones de ocio, negocio u otros motivos, a través de medios distintos a los vehículos propulsados a motor y que sean susceptibles de generar corrientes turísticas. Dichos itinerarios deberán localizarse preferentemente en el medio natural, seguir en lo posible sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales, trazados ferroviarios en desuso y otros, y ser autorizados de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto".

La Comisión de Senderos Turísticos de Aragón, en su sesión plenaria de 26 de octubre de 2016, a partir del documento de diagnóstico de los senderos señalizados en Aragón, que fue objeto de debate en sesión plenaria de dicha Comisión de 4 de febrero de 2015, analizó los criterios que deben ser abordados para acordar la condición de turísticos de determinados itinerarios, que se dividen en dos grupos: criterios de inclusión/exclusión y criterios de carácter valorativo. La Comisión, en su sesión plenaria de 4 de diciembre de 2017, dio el visto bueno al trabajo de la Ponencia Técnica en esta materia y por tanto a las líneas generales de la propuesta de Orden por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas.

En consecuencia, con fecha 16 de abril de 2018, se dictó Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acordaba iniciar el procedimiento de elaboración de la Orden por la que se establecen los criterios que permiten la caracterización como recursos turísticos de determinados itinerarios senderistas. Dado que la propuesta...

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