ORDEN VMV/305/2021, de 4 de marzo, por la que se convoca el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el órgano competente en el área material expuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

Conforme a las competencias asumidas, y atendiendo a que existen municipios de menor población que no cuentan con ordenación urbanística, y que carecen de los medios necesarios para dotarse de un instrumento urbanístico, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en coherencia con la política autonómica de apoyar el ejercicio de las competencias de ordenación urbanística por los municipios, pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de redacción y tramitación mediante la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano, instrumento previsto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

La elección de este instrumento urbanístico para cuya elaboración y financiación se solicita asistencia, debe atender a las necesidades y características propias del municipio. Así, la Delimitación del Suelo Urbano en virtud de la cual se lleva a cabo exclusivamente la ordenación del suelo que cumple las condiciones de urbano, sin regular el suelo no urbanizable, resulta adecuada para los municipios de menor población, con escasa actividad urbanística, ni previsión de crecimiento.

La concesión de la asistencia objeto de esta convocatoria se encuentra prevista en el "Plan Estratégico de Subvenciones" del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda 2020-2023, aprobado por Orden de 28 de febrero de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, citado anteriormente.

En cuanto a su naturaleza jurídica, la concesión de esta asistencia, que supone la entrega de Delimitaciones del Suelo Urbano a los Ayuntamientos beneficiarios, tiene la consideración de ayudas en especie, de conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional quinta de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se regirá por lo establecido en dichas normas así como por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, precisando la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales se encuentran recogidas actualmente en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Entre las actuaciones subvencionables, el artículo 4.1.f) de estas bases reguladoras se refiere a la "Ordenación, planificación y gestión urbanística".

El procedimiento de concesión de asistencia para la elaboración y financiación de Delimitaciones del Suelo Urbano se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo, dicha Orden, a lo largo de su articulado, remite a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Respecto a los criterios objetivos de otorgamiento previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se tendrá en cuenta, por un lado, el relativo a la población de la entidad local, otorgándose mayor puntuación a los municipios con más habitantes, atendiendo a que son estos municipios los que requieren en mayor medida, una ordenación urbanística adecuada. Por otro lado, se tendrá en cuenta el criterio del impacto social, económico y cultural de la Delimitación del Suelo Urbano, otorgándose mayor puntuación a aquellos municipios que cuenten con menos núcleos urbanos, otorguen más licencias de obras de nueva planta o licencias de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total y la existencia de bienes declarados de interés cultural de carácter inmueble regulados por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. El beneficio, y, por tanto, el impacto positivo, será mayor en estos municipios, al disponer de un instrumento urbanístico aprobado definitivamente, que dotará de mayor claridad y seguridad jurídica a su desarrollo territorial.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el citado Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión de asistencia a municipios aragoneses para la elaboración y financiación, por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de Delimitaciones del Suelo Urbano.

  2. El procedimiento de concesión de asistencia se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de la actuación a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que cumplan los siguientes requisitos:

    Carecer de Planeamiento General o de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística vigente aprobado definitivamente o que se encuentre en trámite de aprobación definitiva en el...

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