ORDEN VMV/231/2018, de 30 de enero, por la que se convocan pruebas de habilitación para el ejercicio de la actividad de Guía de turismo y para la ampliación de idiomas de Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

A través del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de Guías de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2015).

El artículo 9 de dicho Reglamento establece que "las pruebas de aptitud establecidas para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón serán convocadas por orden del Consejero competente en materia de turismo con una periodicidad al menos bienal".

Asimismo, el artículo 10 del citado Reglamento, al respecto del contenido de la convocatoria, indica lo siguiente:

"Las bases de cada convocatoria deberán establecer y desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Requisitos para el acceso a las pruebas.

  2. Plazo y forma de solicitud y documentación que ha de acompañar a la misma.

  3. Modelo normalizado de solicitud.

  4. Forma de realización de las pruebas.

  5. Contenido de los módulos objeto de las pruebas.

  6. Composición de la Comisión Evaluadora.

  7. Sistema de comunicación o notificación a los solicitantes de la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas".

    Además, como señala el artículo 12, letra c), del mencionado Reglamento: "En cada convocatoria se hará mención de la posibilidad de que los Guías de turismo, con habilitación en vigor, amplíen su habilitación a otras lenguas oficiales españolas, idiomas extranjeros y lengua española de signos que se especifiquen en la orden de convocatoria, para lo cual habrán de superar los correspondientes ejercicios".

    Por ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y siguientes del Reglamento de Guías de turismo, y a propuesta de la Directora General de Turismo, se convocan las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo y para la ampliación de idiomas de guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:

    1. Objeto.

      1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la realización de pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón y, en su caso, para la ampliación de idiomas de aquellos otros Guías de turismo que ya cuenten con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

      1.2. Serán habilitados los aspirantes que, cumpliendo todos los requisitos para el acceso a las pruebas, superen el proceso de habilitación.

      1.3. Los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón que acrediten sus conocimientos o superen las correspondientes pruebas conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria podrán ampliar su habilitación a otras lenguas oficiales españolas, lengua española de signos o a los idiomas extranjeros alemán, chino, francés, inglés, italiano, ruso y portugués. En función del número de solicitudes presentadas y de la demanda turística existente, la Directora General de Turismo podrá determinar si serán o no objeto de ampliación otros idiomas no previstos en la convocatoria. La decisión al respecto se hará constar oportunamente en la lista provisional de admitidos y excluidos.

      1.4. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo.

    2. Requisitos de los aspirantes.

      2.1. Podrán acceder a las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  8. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.

  9. Estar en posesión de cualquier titulación oficial universitaria o de un título de formación profesional de grado superior. En el caso de títulos extranjeros, deberá acreditarse su homologación por parte de la autoridad competente.

    2.2. Los Guías de turismo con habilitación en vigor otorgada por la Comunidad Autónoma de Aragón podrán solicitar la ampliación de la misma en alguno o algunos de los idiomas señalados en la base 1.3, siempre que acrediten oportunamente sus conocimientos o superen las pruebas de aptitud previstas en esta convocatoria.

    2.3. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

    1. Plazo y forma de solicitud.

      3.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria irán dirigidas a la Dirección General de Turismo y se podrán formalizar siguiendo los modelos normalizados que figuran como anexo a esta orden y que podrán obtenerse en la oficina virtual de trámites del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

      3.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es, o por cualquier otro de los medios previstos en los artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

    2. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

      4.1. La solicitud para acceder a las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  10. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo.

  11. Copia compulsada de un documento oficial que acredite su nacionalidad o autorización expresa al órgano gestor para acceder a la consulta o verificación del NIF o documento equivalente en el caso de extranjeros, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto. En su caso, copia compulsada del convenio de reciprocidad suscrito, a los efectos previstos en la base 2.1.a) de esta convocatoria, entre el Reino de España y el país de procedencia del solicitante.

  12. Copia compulsada del título oficial universitario o de formación profesional de grado superior alegado. En el caso de títulos extranjeros, copia compulsada de la correspondiente homologación otorgada por la autoridad competente. En su caso, deberá indicar la solicitud de exención de aquellas pruebas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Guías de turismo, estime puedan ser eximidas merced a los contenidos curriculares de los títulos aportados. En este último supuesto, deberá acompañarse copia compulsada de los documentos oficiales que justifiquen los contenidos curriculares de dichos títulos.

  13. En caso de solicitar exención de la prueba de idiomas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Guías de turismo, copia compulsada de los títulos o certificados oficiales, o copia compulsada de la homologación de títulos académicos oficiales de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema...

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