ORDEN VMV/2279/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el turismo, concretamente, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente la promoción y el fomento del sector turístico, definiendo la promoción turística como la actuación de las Administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

El artículo 65.3 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo facilitará la participación e integración de los agentes y asociaciones empresariales del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.

El 28 de junio de 2016 se elevó al Consejo de Gobierno para su toma de conocimiento el "Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020". Dicho Plan ha sido consensuado y compartido por todos los agentes que participan del fenómeno turístico, tanto desde el punto de vista público como privado. El objetivo 1 del Plan contempla la mejora de la coordinación y cooperación entre agentes públicos y privado del sector turístico, por lo que en la medida 11 se establece el impulsar la promoción turística a través de convocatorias de subvenciones específicas para productos que promocionen de manera eficaz el aprovechamiento de los recursos públicos.

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público en la promoción turística y de dinamización de las actividades y sujetos que llevan a cabo estas actuaciones, es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Gobierno de Aragón aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se ha procedo a publicar la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el articulo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.1 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Gobierno de Aragón resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2018, de las ayudas destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el apartado cuarto de esta norma, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Segundo.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

  1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o provincial, y debidamente inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.

    Las entidades de ámbito territorial más reducido se considerarán excepcionalmente beneficiarios de las subvenciones convocadas, si las acciones planteadas en los proyectos a presentar destacan tanto por la consecución de los objetivos expresados en el Plan Aragonés de Estrategia Turística como por la proyección del destino turístico.

  4. Dichas entidades podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

  5. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social; Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

  6. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que desarrollen la promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, así como los recursos disponibles, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo.

  7. Concretándose en las siguientes líneas de actuación:

    1. Campañas publicitarias y edición de material de promoción turística en distintos soportes; así como la creación de contenido turístico para el desarrollo on line y off line y la gestión de las redes sociales, encaminadas a la promoción turística.

    2. Asistencia a ferias y actos de promoción, tanto dentro como fuera de Aragón.

    3. Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos; así como jornadas de sensibilización y formación.

    En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Aragón.

  8. Los proyectos propuestos, que podrán dirigirse a promocionar la oferta turística y gastronómica aragonesa tanto al público profesional como al consumidor final, buscarán la mayor eficacia de impacto, habrán de adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado turístico y tener en cuenta las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías.

  9. De conformidad con el Plan Aragonés de Estrategia Turística, las actividades que se planifiquen deberán ir encaminadas a la diferenciación, la especialización, la personalización y la innovación de Aragón como destino turístico.

    Quinto.- Financiación.

  10. Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13060 7511 480053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, asignando a este fin un importe total de seiscientos ochenta y un mil quinientos veintiún euros (681.521 euros). Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

  11. Dicha cuantía podrá ser incrementada con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58, punto 2 b), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexto.- Cuantía.

  12. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 80% de los gastos subvencionables descritos en el apartado séptimo de esta orden, sin que la inversión minima aceptada pueda ser inferior a dos mil euros (2.000 €) por línea de actuación (entendiendo por líneas de actuación las establecidas en el apartado Cuarto, punto 2 de esta convocatoria), ni superior a ochenta mil euros (80.000 €) en su cuantía global.

  13. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR