ORDEN VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio (artículo 71. 8.ª). Por otra parte, el artículo 79 del referido Estatuto establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En aplicación del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la normativa en materia de ordenación del territorio se subsume en el ámbito competencial del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

En el ejercicio de estas competencias, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación (en adelante DPDyCD), aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, se estructura en los siguientes ejes temáticos de actuación:

- Actividades económicas y mercado laboral. - Gobernanza/financiación.

- Alojamiento. - Sensibilización.

- Equipamientos y servicios. - Sistema de asentamientos.

- Movilidad. - Envejecimiento.

- Tecnologías digitales de comunicación. - Mujeres.

- Escenario vital. - Familia.

- Límites ambientales. - Jóvenes.

- Inmigración.

Cada uno de estos ejes contiene, a su vez, un conjunto de objetivos, estrategias y medidas que especifican y concretan cuáles son las actuaciones que deben ponerse en marcha para la efectividad de dicha Directriz.

Este documento presenta una profundización de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) del Gobierno de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, en relación con las cuestiones demográficas y el poblamiento del sistema de asentamientos aragoneses. El equilibrio demográfico y poblacional se entiende como principio orientador de las políticas de ordenación del territorio, uno de objetivos generales contenidos en la EOTA y condicionante para lograr un desarrollo territorial equilibrado y sostenible.

Al objeto de aplicar las medidas contenidas en la Directriz y sin perjuicio de la elaboración del Programa de Gestión Territorial, cuya redacción acordó el Gobierno de Aragón el 31 de octubre de 2017, el Departamento de Vertebración Territorial, Movilidad y Vivienda debe dictar las instrucciones precisas que contengan los criterios de aplicación de los fondos destinados al desarrollo de la Directriz. Estos criterios se refieren a su distribución territorial y a los ejes y medidas que deben abordarse prioritariamente.

Entre las medidas que incluye la DPDyCD procedentes de la EOTA, se prevé la creación del Fondo de Cohesión Territorial con el objetivo de promover un desarrollo territorial equilibrado en ámbitos cuya renta territorial sea inferior a la media aragonesa.

Con esta finalidad, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 en su artículo 37 ha creado el mencionado Fondo, constituido por las aplicaciones presupuestarias cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Las subvenciones reguladas en esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y modificado mediante Orden de 26 de abril de 2018.

En aplicación de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Orden CDS/20/2017, de 16 de enero, por la se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 20 de diciembre de 2016, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, se ha sustanciado una consulta pública, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma.

En la tramitación del procedimiento se abrió por plazo de un mes un periodo de información pública mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 31 de julio de 2018. Asimismo, consta el informe preceptivo de la Intervención General de fecha 10 de octubre de 2018 y de la Dirección General de Servicios Jurídicos de fecha 20 de noviembre de 2018, previos a su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con el artículo 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Objeto, finalidad y régimen jurídico.

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de Aragón.

  2. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones en las siguientes materias:

    - Políticas y acciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes).

    - Políticas y acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

  3. Las subvenciones se regirán por esta Orden y por lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en adelante LSA, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en delante LGS, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases, empresas privadas, personas físicas o jurídicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen actuaciones relacionadas con las actuaciones subvencionables por esta Orden en Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

    No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

    Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

  5. El órgano directivo que ejerza las competencias en materia de ordenación del territorio, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, efectuarán las siguientes comprobaciones:

    - Los datos de identificación de los solicitantes de las subvenciones o de sus representantes.

    - Los datos de residencia, siempre que sean precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar las condiciones de prioridad.

    - La acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento, por parte del beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación de la Seguridad Social de los solicitantes de las subvenciones, que se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o del organismo competente de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad.

    En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos...

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