ORDEN VMV/1946/2018, de 3 de diciembre, por la que se acuerda la ampliación del plazo de justificación de las subvenciones convocadas mediante Orden VMV/1373/2018, de 25 de julio, por la que se convocan, para el año 2018, ayudas a los municipios y comarcas de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de política demográfica y contra la despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden VMV/1373/2018, de 25 de julio ( "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 27 de agosto de 2018), se convocaron para el año 2018, ayudas a los municipios y comarcas de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de política demográfica y contra la despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, conforme a las bases reguladoras contempladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El apartado decimoquinto de la mencionada orden de convocatoria establece que el plazo de justificación de las subvenciones comienza desde el día después de la fecha de notificación de la concesión de la misma hasta el 15 de diciembre de 2018.

A la vista del volumen de peticiones, durante la gestión de la convocatoria y la realización de trámites posteriores de dichas ayudas se ha puesto de manifiesto la dificultad de cumplir el plazo de justificación fijado, razón por la cual se estima necesaria la ampliación del plazo de justificación, y así se garantice su cumplimiento por las entidades beneficiarias de la subvención.

El artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros".

Al existir razones objetivas para la adopción de esta decisión...

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