ORDEN VMV/1726/2019, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos.

El Instituto Geográfico de Aragón, adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos geográficos, la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) y la información documental sobre Ordenación del territorio aragonés.

Para la ejecución de los trabajos encomendados al Instituto Geográfico de Aragón se precisa de profesionales con un elevado grado de formación en los campos objeto de su actividad, por lo que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, resulta necesario fomentar la formación en estas materias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introdujo, dentro de sus preceptos de carácter básico la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, determina el contenido mínimo, respetando siempre la normativa básica estatal, de las bases reguladoras de subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de los estudiantes y preparar y facilitar su inserción al mundo laboral.

Asimismo, el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, supone que los becarios quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Mediante Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras...

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