ORDEN VMV/1615/2017, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, para el ejercicio 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Índice

Exposición de motivos
Capítulo I Disposiciones Generales

- Artículo 1. Objeto y Régimen jurídico

- Artículo 2. Actuaciones subvencionables

- Artículo 3. Gastos subvencionables

- Artículo 4. Beneficiarios

- Artículo 5. Requisitos que deben cumplir las viviendas

- Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas

- Artículo 7. Compatibilidad de subvenciones

Capítulo II Procedimiento de Concesión

- Artículo 8. Presentación de solicitudes

- Artículo 9. Documentación

- Artículo 10. Entidades colaboradoras

- Artículo 11. Instrucción

- Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

- Artículo 13. Criterios de evaluación

- Artículo 14. Resolución

- Artículo 15. Aceptación y renuncia de la subvención

- Artículo 16. Plazo de ejecución

- Artículo 17. Justificación

- Artículo 18. Abono de la subvención

-Artículo 19. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

- Artículo 20. Difusión

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Crédito presupuestario.
Disposición adicional segunda Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.
Disposición adicional tercera Referencia de género.
Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 20

0 Definiciones

I Impreso de solicitud vivienda unifamiliar

II Impreso de solicitud vivienda en bloque

III Listado de documentación a presentar

IV Declaración responsable del cumplimiento de requisitos y fecha final de obras

V Ficha técnica del estado de conservación de la vivienda

VI Relación de gastos

VII Ficha de terceros

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asume competencias exclusivas en materia de vivienda, concretamente en lo que respecta a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Así mismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a nuestra Comunidad Autónoma, en relación con las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha 20 de octubre de 2017 se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas. La presente orden tiene como finalidad convocar, para el ejercicio 2017, de acuerdo con estas bases reguladoras, ayudas para la rehabilitación de viviendas en nuestra Comunidad Autónoma.

De forma continuada las políticas públicas en materia de rehabilitación se han venido conformando a través fundamentalmente de las subvenciones reguladas por los sucesivos planes estatales de vivienda, desde el primero de 1981-1983 hasta el ultimo y mas reciente 2013-2016, con la actual prórroga en 2017, integrando cofinanciación estatal y autonómica, siempre condicionada al cumplimiento estricto de los preceptos establecidos en todos estos planes, iguales para todo el territorio nacional.

La mayoría de los programas de rehabilitación financiados o cofinanciados con otras administraciones públicas se dirigen a grandes objetivos globales, fundamentalmente a elementos comunes de los edificios de viviendas, y atienden a tipologías edificatorias que no son las mayoritarias en nuestro territorio, y no resuelven los problemas mas generalizados de nuestro parque edificado.

A la hora de establecer prioridades para hacer mas eficiente el destino de los recursos públicos, se deben tener en cuenta los factores y características singulares de nuestro territorio que determinan una mayor necesidad de rehabilitación de vivienda para garantizar una mayor calidad de vida de las personas en todos los municipios de Aragón, atendiendo a las tipologías de vivienda existentes, a sus circunstancias concretas y a factores tan relevantes como la despoblación, la falta de recursos de las familias o la pobreza energética.

Uno de los factores diferenciales de nuestro territorio es la despoblación, cuestión que obliga a que las políticas públicas sean específicas y diferenciales respecto a otros territorios mas densos y poblados. Si se fomenta la rehabilitación, mejorando el estado de conservación de los edificios y el confort y accesibilidad de las viviendas en el medio rural, podría suponer un incentivo para fijar población, e incluso posibilitaría la creación de nuevas actividades económicas, atrayendo recursos y empleo al territorio, por ejemplo mediante viviendas de turismo rural, o como viviendas secundarias. Por eso parece adecuado no limitar las ayudas a la rehabilitación de viviendas unifamiliares únicamente para la vivienda habitual, aunque se pueda valorar más la vivienda habitual que la secundaria.

Otros factores a considerar a la hora de analizar las necesidades especificas de rehabilitación de nuestras viviendas son el estado de conservación de los edificios, la diferencia entre las exigencias normativas que existían en el momento de su construcción y las actuales (1981 es un año que marca diferencias clave en la normativa aplicable a la construcción de viviendas), las nuevas normas sobre eficiencia energética y accesibilidad, el fenómeno de la pobreza energética, o las tipologías de vivienda predominantes en el territorio, como las viviendas unifamiliares.

Todos estos factores ayudan a dibujar el mapa de necesidades de rehabilitación de viviendas en nuestra Comunidad Autónoma y sirven para justificar los condicionantes de las ayudas que se contemplan en la convocatoria de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas que se define en esta orden.

La ejecución de los programas de ayudas a la rehabilitación en los años 2014, 2015 y 2016, ha puesto de manifiesto la gran necesidad de rehabilitación de nuestro parque edificado y específicamente de la contribución de las administraciones mediante estas ayudas para conseguir los objetivos de mejora de la calidad de vida de las personas, y mayor sostenibilidad económica, social y ambiental a través de la mejora de las condiciones de conservación, de accesibilidad y eficiencia energética de los edificios de viviendas de nuestra comunidad Autónoma.

En la presente orden se contemplan también condiciones específicas para favorecer que el destino de las ayudas contribuya a mejorar especialmente la calidad de las viviendas de colectivos con mayores necesidades, como las personas mayores de 65 años o las personas con discapacidad.

En virtud de lo expuesto, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Articulo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017, subvenciones para la financiación de la rehabilitación de viviendas familiares, de tipología unifamiliar y viviendas en bloque, incluidas en edificios de dos o mas viviendas.

  2. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  3. La presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, en la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación de vivienda realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, terminadas y pagadas durante 2017, y en todo caso antes del 15 de noviembre de este año, comprendidas en una de las dos líneas siguientes:

    1. Línea 1: viviendas unifamiliares.

    Las actuaciones subvencionables en los edificios destinados a vivienda unifamiliar podrán ser de tres tipologías:

  2. Conservación.

  3. Accesibilidad.

  4. Rehabilitación energética.

    a.1) Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias del edificio, entre las comprendidas en la ficha técnica que se incluye en el anexo V, relativas al estado de conservación de:

    1.1. Estructura (vertical, horizontal, de cubierta, escaleras).

    1.2. Cimentaciones.

    1.3. Cubiertas y azoteas (planas, inclinadas, otros elementos de cubiertas como claraboyas).

    1.4. Cerramientos exteriores (fachadas, medianerías, huecos, aleros, voladizos, etc.).

    1.5. Instalaciones.

    a.2) Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad las que adecuen las viviendas a la normativa vigente, incluido también para todas...

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