ORDEN VMV/1540/2017, de 5 de octubre, por la que se convocan, para el año 2017, ayudas a los Municipios y Comarcas de Aragón, para la realización de actuaciones de infraestructura en áreas de servicio o de acogida para Autocaravanas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por un lado en su articulo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los Entes Locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, el artículo 71.51 atribuye, asimismo, la competencia exclusiva en materia de turismo, concretamente la ordenación, promoción y fomento del sector entre otras.

El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, regula expresamente el fomento del turismo en su capítulo II, estableciendo en su articulo 70.c) como uno de los objetivos de la acción de fomento "la modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicio y la mejora de la productividad y competitividad".

El artículo 71.2 de la citada ley establece que el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de turismo podrá otorgar ayudas y subvenciones, en relación con los intereses generales de la Comunidad Autónoma o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa comunitaria europea. Asimismo el artículo 71.3 dispone que el otorgamiento de las mencionadas ayudas y subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y adecuación a la legalidad presupuestaria.

El 28 de junio de 2016 se elevó al Consejo de Gobierno para su toma de conocimiento el "Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020". Dicho Plan ha sido consensuado, compartido y entendido por todos los agentes que participan del fenómeno turístico, tanto desde el punto de vista público como privado.

El autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, y los poderes públicos han de contribuir a ordenar esta actividad ponderando todos los intereses en juego.

Según establece el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se entiende por autocaravana lo siguiente: "Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente".

Por su parte, el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su artículo 93.1, establece que "el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas".

Además, el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye a los municipios, entre otras, competencia sobre: "b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social".

De conformidad con la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, "las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo". Dicha Dirección General considera, asimismo, que "mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc".

El apartado 7 de la mencionada Instrucción de la Dirección General de Tráfico, en relación con las áreas de servicio o de acogida, establece lo siguiente: "Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos. A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de establecimiento o acogida proporcionan el espacio físico estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada".

A lo largo de estos últimos años, han sido diversos los ayuntamientos aragoneses que han aprobado ordenanzas municipales reguladoras del estacionamiento de autocaravanas en espacios especialmente acondicionados para ello, por lo que se hace necesario reforzar la política pública de apoyo a las áreas de servicio y acogida de autocaravanas.

Por todo ello, como una fórmula de optimización del gasto público, es pertinente proceder a la convocatoria de ayudas a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. El objeto de esta orden es convocar, para el año 2017, las ayudas para la realización de proyectos de inversión de infraestructura turística con cargo al Fondo Local de Aragón.

  2. Estas ayudas se corresponden con las actuaciones previstas en el artículo 4.1 b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

  3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

    Serán susceptibles de subvención las actuaciones realizadas en infraestructuras de titularidad municipal o comarcal destinadas a infraestructuras en áreas de servicio o de acogida para Autocaravanas, tales como:

    - Punto de vaciado de aguas grises y de aguas negras.

    - Puntos ecológicos, consistentes en una plataforma de cemento armado de 4x8 metros, dotada de una rejilla central de desagüe conectada al alcantarillado general, así como de dos grifos, uno para carga de agua limpia y otro para limpiar zona de desagüe y WC químico.

    - Toma de agua de la red.

    - Contenedores de basura.

    - Instalaciones de electricidad y de seguridad.

    - Otros (asfaltado, instalación de lavado, etc.).

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  4. Son gastos subvencionables los realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017.

  5. Cuando el importe del gasto...

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