ORDEN VMV/1290/2018, de 26 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
Artículo 2 Actuaciones subvencionables
Artículo 3 Gasto subvencionable
Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 5 Computo de ingresos

Unidad de convivencia.

Artículo 6 Requisitos generales
Artículo 7 Compatibilidad de subvenciones
CAPÍTULO II Líneas de subvenciones Artículos 8 a 25
Sección 1ª Línea 1: viviendas unifamiliares Artículos 8 a 13
Artículo 8 Actuaciones subvencionables
Artículo 9 Beneficiarios
Artículo 10 Requisitos
Artículo 11 Tipo y cuantía de las ayudas
Artículo 12 Documentación
Artículo 13 Criterios de evaluación
Sección 2ª Línea 2: pisos y viviendas individuales en edificios de uso residencial colectivo Artículos 14 a 19
Artículo 14 Actuaciones subvencionables
Artículo 15 Beneficiarios
Artículo 16 Requisitos
Artículo 17 Tipo y cuantía de las ayudas
Artículo 18 Documentación
Artículo 19 Criterios de evaluación
Sección 3ª Línea 3: Edificios de uso residencial colectivo Artículos 20 a 25
Artículo 20 Actuaciones subvencionables
Artículo 21 Beneficiarios
Artículo 22 Requisitos
Artículo 23 Tipo y cuantía de las ayudas
Artículo 24 Documentación
Artículo 25 Criterios de evaluación
CAPÍTULO III Procedimiento de concesión Artículos 26 a 41
Artículo 26 Presentación de solicitudes.
Artículo 27 Documentación
Artículo 28 Entidades colaboradoras
Artículo 29 Instrucción.
Artículo 30 Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
Artículo 31 Aceptación y renuncia de la subvención.
Artículo 32 Resolución.
Artículo 33 Plazo de ejecución
Artículo 34 Justificación.
Artículo 35 Abono de la subvención.
Artículo 36 Pagos anticipados
Artículo 37 Modificaciones

Ejecución parcial.

Artículo 38 Falta de ejecución o justificación de la subvención.
Artículo 39 Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
Artículo 40 Difusión.
Artículo 41 Crédito presupuestario.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.
Disposición adicional segunda Referencias de género.
Disposición adicional tercera Cuantía del IPREM.
Disposición final única Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asume competencias exclusivas en materia de vivienda, concretamente en lo que respecta a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a nuestra Comunidad Autónoma, en relación con las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

I

Con fecha 10 de marzo de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El nuevo Plan Estatal 2018-2021 mantiene la apuesta decidida por fomentar el alquiler y la rehabilitación, con carácter prioritario, que inició con el anterior Plan Estatal 2013-2016, prorrogado durante el ejercicio 2017 por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, si bien introduce algunas modificaciones que ajustan los planteamientos del anterior plan, atendiendo en gran medida a las demandas planteadas por las comunidades autónomas y sectores de la sociedad implicados.

El Plan de Vivienda 2018-2021 contribuye, a través de una serie de ayudas económicas al logro de unos objetivos prioritarios, como son: la apuesta decidida por fomentar el acceso a la vivienda en alquiler, el fomento de la rehabilitación, conservando y mejorando la accesibilidad en las viviendas, promover la mejora de la eficiencia energética en las viviendas, pero también el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a los jóvenes, a los mayores o a personas y familias afectadas por procesos de desahucio, entre otros.

En materia de rehabilitación se incorporan, en relación con el plan anterior, las ayudas a la rehabilitación de viviendas unifamiliares, ya sean de naturaleza urbana o rural, y las ayudas individuales a las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Las ayudas a la mejora de la eficiencia energética constituyen un elemento central en el esfuerzo por la instauración de una economía basada en bajas emisiones de carbono, de acuerdo con los objetivos del Gobierno de España y las previsiones y políticas de la Unión Europea, que ayudarán a reducir la factura energética de las familias y del país en su conjunto, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El nuevo Plan también se orienta de un modo particular a los jóvenes, atendiendo a la realidad social de los últimos años en la que un segmento de población joven ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro y ha tenido y tiene mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo; con este objetivo el Plan incrementa las ayudas a los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, cuando los beneficiarios sean personas jóvenes. El nuevo Plan también afronta el reto demográfico y el fenómeno del envejecimiento. Esta realidad demanda que la sociedad se prepare desde distintos ámbitos para dar respuesta a las necesidades de las personas de avanzada edad y el Plan Estatal 2018-2021 lo hace, en la materia que se contempla en la presente convocatoria, en un sentido transversal a través de medidas para favorecer la accesibilidad o la eficiencia energética. En paralelo las personas con discapacidad, en torno a 3.000.000 en España, según la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, requieren de una respuesta social similar capaz de atender las necesidades de viviendas adecuadas a su particularidad.

Los objetivos del Plan Estatal 2018-2021 son, en síntesis:

- Persistir en la adaptación del sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la limitación de recursos disponibles, priorizando dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.

- Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.

- Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión.

- Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

- Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.

- Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.

- Contribuir a evitar la despoblación de municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, aquellos de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.

- Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

- Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.

- Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario, fundamentalmente desde el fomento del alquiler y el apoyo a la rehabilitación de viviendas, edificios y a la regeneración y renovación urbana o rural, pero, además, a través del fomento del parque de vivienda en alquiler, ya sea de nueva promoción o procedente de la rehabilitación, y de la ayuda a la adquisición y a la rehabilitación para los jóvenes en...

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