ORDEN VMV/1136/2017, de 18 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden VMV/1953/2016, de 7 de diciembre, se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 10 de enero de 2017).

Con fecha 29 de mayo de 2017, la Comisión de Valoración en virtud de lo previsto en el artículo Duodécimo de la mencionada orden, ha emitido informe, valorando y ponderando las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el apartado Decimotercero de la misma, es decir, se ha tenido en cuenta la localización del proyecto, tipo de proyecto, esfuerzo inversor y número de empleos creados.

Por lo que tras el estudio de las solicitudes se ha considerado subvencionar los proyectos que contribuyen al desarrollo de actuaciones, modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas, objeto de la convocatoria por lo que una vez realizada la consiguiente valoración y atendiendo al orden de prelación de los proyectos, se ha establecido una correspondencia por tramos relacionando los puntos alcanzados en la valoración con el porcentaje de subvención obtenida, quedando la siguiente proporción:

- Proyectos con más de 70 hasta 100 puntos les corresponde el 20%.

- Proyectos con más de 65 hasta 70 puntos le corresponde el 17,5%.

- Proyectos con más de 50 hasta 65 puntos le corresponde el 15%.

- Proyectos con una puntuación de hasta 50 puntos le corresponde el 12,5%.

Por otro lado, para las inversiones de turismo activo, se financia con un porcentaje del 25% para todos.

Asimismo, dado que la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, conforme a lo previsto en el punto Undécimo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se ha formulado propuesta de resolución, que tiene carácter de definitiva.

Dicha propuesta de resolución fue notificada individualmente a los interesados sin que en ningún caso la misma haya creado derecho alguno a favor del beneficiario.

Por ello, concluido el plazo otorgado para su aceptación, y habiéndose producido la renuncia de cuatro beneficiarios, la propuesta de resolución definitiva ha sido elevada al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y vista l a existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva la actividad de fomento que con la concesión de esta subvención se persigue y de acuerdo con lo previsto en el la Orden VMV/322/2016, de 13 de...

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