ORDEN VMV/1051/2017, de 5 de julio, por la que se convocan tres becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto Geográfico de Aragón.

El Instituto Geográfico de Aragón, adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos geográficos, la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) y la información documental sobre Ordenación del territorio aragonés.

Para la ejecución de los trabajos encomendados al Instituto Geográfico de Aragón se precisa de profesionales con un elevado grado de formación en los campos objeto de su actividad. Por ello, para el mejor cumplimiento de sus funciones y con objeto de fomentar la formación en las materias objeto de estas becas, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda convoca tres becas en las áreas de conocimiento relacionadas con las funciones que son competencia del Instituto Geográfico de Aragón, y que contribuirán a completar la formación obtenida en la Universidad.

Atendiendo a lo establecido en la la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 16 de junio, se procede a modificar la composición de la Comisión de Valoración recogida en el artículo 6 de la Orden VMV/1481/2016, y que se detalla en el punto séptimo de la presente orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 15 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la presente orden se inicia el procedimiento para la concesión de tres becas de formación en materia de Geodesia y Cartografía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de acuerdo con la citada Orden VMV/1481/2016, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

  1. El objeto de esta orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de tres becas de formación en materia de Geodesia y Cartografía, con destino en el Instituto Geográfico de Aragón, de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

  2. Las becas son incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayudas concedidas por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

    El objeto de las mismas es formar a futuros profesionales en el uso de las herramientas específicas utilizadas en las materias objeto de las becas de esta convocatoria.

  3. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón. Los becarios estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación.

  4. Las becas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria; por la Orden VMV/1481/2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se aprueban sus bases reguladoras; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Segundo.- Dotación y financiación de las becas.

  5. Las becas estarán dotadas con una cuantía de doce mil euros anuales cada una y su importe se abonará por mensualidades vencidas a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.

  6. Los gastos originados se financiarán en su totalidad con cargo a la aplicación presupuestaria 13020/1253/480441/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando condicionada en todo caso la resolución de esta...

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