ORDEN SAN/973/2018, de 5 de junio, por la que se crea la categoría estatutaria de Titulado/a Superior en Nutrición y Control de Alimentos en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud.

A este respecto, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento competente en materia de sanidad, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con carácter general, cabe señalar la necesidad de que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

A este efecto, la adecuación a las actuales necesidades asistenciales despliega su influencia en el ámbito de la nutrición y el necesario control de los alimentos que reciben los pacientes, adaptados a su fisiología y, en su caso, a su posible patología, proporcionando tipos de dietas adecuadas para la prevención o mejoría de las enfermedades crónicas y promoviendo hábitos alimentarios saludables.

Se precisa, pues, asegurar la máxima idoneidad de equipos profesionales, que hagan funcionar con mayores y más depurados criterios de calidad las Unidades encargadas de este ámbito, por lo que se entiende necesaria la incorporación de esta profesión sanitaria, con nivel de Titulado Superior, en el...

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