ORDEN SAN/94/2017, de 27 de enero, por la que se crea la categoría estatutaria de Enfermero/a del Trabajo en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud.

A este respecto, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con carácter general, ha de señalarse la necesidad de que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, siguiendo los mandatos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, se constituyeron en su totalidad las Unidades Básicas de Prevención de los ocho Sectores Sanitarios en los que se ha venido organizando el Servicio Aragonés de Salud.

Con la sola excepción en dichas Unidades del área de Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud, titulación ya recogida en la estructura orgánica de nuestros Centros Sanitarios con la categoría profesional de Facultativo Especialista de Área en Medicina del Trabajo, los enfermeros adscritos temporalmente a las Unidades Básicas de Prevención aparecen integrados en su mayor parte por personal estatutario que, ostentando otra categoría profesional, optó voluntariamente por desempeñar las funciones que la legislación en esta materia otorga al personal de los Servicios de prevención o ha sido incorporado temporalmente mediante diferentes formas de provisión de puestos.

Se entiende necesaria la incorporación de esta profesión sanitaria, con nivel de diplomado sanitario especialista en ciencias de la salud, cuya definición se contempla en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, procediendo a la creación de la categoría de Enfermero/a del Trabajo, a fin de completar la dotación de las unidades de prevención de riesgos laborales existentes en nuestros Centros sanitarios.

Se pretende, con ello, fomentar la generación de espacio profesional de quienes acceden al título de enfermero especialista, completando las expectativas del sistema de formación sanitaria especializada, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como de facilitar la movilidad de estos profesionales...

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