ORDEN SAN/920/2020, de 21 de septiembre, por la que se dispone la publicación del anexo al concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Con fecha 7 de septiembre de 2020, se ha suscrito anexo al concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencias universitarias, en el que, entre otras medidas, se atribuye la condición de hospital universitario al Hospital San Jorge de Huesca y se introduce la figura del Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cumplimiento de la cláusula cuarta del anexo suscrito, dispongo:

Ordenar la publicación del citado anexo, que se transcribe a continuación, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de septiembre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

AL CONCIERTO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS SANITARIOS EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIAS

En Zaragoza, a 7 de septiembre de 2020.

De una parte, D.ª Sira Repollés Lasheras, Sra. Consejera de Sanidad, en virtud del Decreto de 13 de mayo de 2020, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento.

De otra parte, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Sra. Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando ambas en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha 1 de julio de 2020.

Y de otra, D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de su cargo de Rector en funciones, (Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Acuerdo de modificación del Concierto, y a tal efecto, manifiestan:

I

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2007, acordó aprobar el texto del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y la docencia universitarias, facultando a la Sra. Consejera de Salud y Consumo y a la Sra. Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad para la firma de dicho Concierto, mediante el que se quiso renovar el suscrito entre la Universidad de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Salud en el año 1989, que se hizo público por Orden de 13 de diciembre del mismo año, con la pretensión de "atender a las modificaciones normativas existentes desde la promulgación de las normas vigentes en el momento de la celebración del Concierto anterior, así como a las nuevas orientaciones que guían la formación de los futuros profesionales de la medicina y otras ciencias de la salud con la finalidad de incrementar la eficacia y calidad del sistema sanitario"; todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, por el que se desarrollaron el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la disposición adicional sexta de la de la entonces vigente Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

La cláusula Duodécima del Concierto regula el procedimiento para su modificación, disponiendo que cuando ésta sea necesaria "la Comisión de Seguimiento efectuará la oportuna propuesta motivada a las instituciones que lo suscriben. De aprobarse dichas modificaciones por los órganos...

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