ORDEN SAN/905/2016, de 4 de agosto, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida, para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Entre los objetivos del sistema sanitario se encuentra la ejecución de las acciones necesarias para la promoción de la salud y educación sanitaria de la población, así como fomentar la prevención de las enfermedades. Para ello, el Departamento de Sanidad incluye, dentro de su acción administrativa, la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de la Salud, determina que desde la Dirección General de Salud Pública se realizará la coordinación inter e intrainstitucional en materia de programas de salud, promoción y educación para la salud y prevención de adicciones y se apoyará la colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la promoción de políticas saludables, los grupos de ayuda mutua y las organizaciones que desarrollan actuaciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, otorga un destacado papel a la participación de la sociedad en la prevención de la enfermedad, en la promoción y recuperación de la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.

La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, constituye el marco básico de actuación para abordar el fenómeno del abuso de sustancias psicoactivas y el desarrollo de patologías adictivas. El objeto de la Ley es establecer criterios que permitan una adecuada coordinación de las instituciones y entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias, regulando el conjunto de acciones dirigidas a la prevención de éstas, a la asistencia y reinserción social de las personas drogodependientes y a la formación e investigación en este campo. En su artículo 33 establece que la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la participación del voluntariado social y apoyará las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias.

El instrumento para conseguir esta regulación y la adecuada coordinación interinstitucional es el Plan autonómico sobre drogas, cuyos objetivos son la planificación, ordenación y coordinación de los recursos y actuaciones en materia de drogodependencias.

Por otra parte, el Plan estratégico de prevención y control de la infección por el VIH, y otras infecciones de transmisión sexual 2013-2016 establece las líneas estratégicas fundamentales para el trabajo en VIH y otras ITS en España y representa el núcleo común de actuación y la referencia para todas las organizaciones que trabajan en la respuesta a la epidemia. El Plan promueve de manera especial aquellas medidas de prevención y de cambios de conductas, adaptadas a los entornos en los que se encuentran los grupos más vulnerables.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, recoge entre sus estrategias la promoción de la salud y educación para la salud mediante la realización de programas de promoción de la salud y prevención de las adicciones, de acuerdo con las líneas previstas en el segundo Plan Autonómico sobre Drogodependencias y otras conductas adictivas y la prevención de la transmisión del VIH/Sida.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, cuyo artículo 2 especifica que, entre las líneas y programas de actuación objeto de subvención, en el ámbito de las actuaciones relacionadas con la Salud Pública, se incluyen programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones y de prevención del VIH/Sida y otras enfermedades transmisibles.

Serán de aplicación también las disposiciones adicionales segunda y décima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, en las que se recogen las normas que deben seguirse en la concesión de subvenciones y la posibilidad de librar anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. Igualmente resultan de aplicación las reglas establecidas en la presente convocatoria.

Respecto de las cuantías máximas que pueden ser objeto de subvención en cada caso, la medida número 95 del vigente Plan de Racionalización del Gasto Corriente de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de septiembre de 2011, indica que, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

El artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, establece que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada, pero al mismo tiempo posibilita que el propio acto de convocatoria establezca un porcentaje distinto sobre el coste total de la actividad subvencionada.

Las entidades que concurran a esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 100% del coste total de la actividad subvencionada, ya que ésta vendrá determinada por la aplicación de la fórmula prevista en el punto décimo de esta orden que establece una correlación entre la puntuación obtenida el coste total del proyecto y el crédito disponible en la presente convocatoria.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Salud, dispongo:

Primero.- Objeto y destinatarios de la convocatoria.

  1. El objeto de la presente orden es la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de drogodependencias y otras adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida. Estos proyectos serán desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y realicen su actividad durante 2016, si bien los gastos a justificar se realizarán antes del 16 de noviembre de este año.

  2. Los beneficiarios de la subvención serán las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud (publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016).

    Además, no deberán hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el articulo 3 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

  3. Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y en la presente orden.

    Segundo.- Créditos presupuestarios.

    Las subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios del Departamento de Sanidad para el año 2016, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    - Prevención de adicciones: 233.725,90 euros, de los cuales 107.524,70 euros se imputan a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.39018 y 126.201,20 euros a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.91002

    - Prevención VIH/SIDA: 114.750 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480067.91002

    Tercero.- Proyectos subvencionables.

    Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos destinados a alguna/s de las siguientes finalidades:

  4. Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, dirigidos a grupos vulnerables: personas que ejercen la prostitución, personas que viven con VIH, colectivos de personas inmigrantes y otros...

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