ORDEN SAN/903/2016, de 29 de julio, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Una de las funciones del Sistema Sanitario es la ejecución de las acciones necesarias dirigidas a dotar a los pacientes de información y formación adecuada sobre la salud, así como aquellas otras encaminadas a lograr la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación con el Sistema Sanitario y la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, plantea, entre sus principios rectores, la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios. En el artículo 4.4 reconoce el derecho a desarrollar acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población, entre otras a través de la participación y acción comunitaria y del fortalecimiento de las redes sociales.

Por todo lo anterior, una interpretación adecuada del derecho a la protección de la salud debe incluir no sólo las actuaciones médico-asistenciales tendentes a sanar las enfermedades o patologías de la población asistida, sino también aquellos otros servicios o prestaciones asistenciales y de apoyo que son complementarios de la actividad terapéutica. Se trata de actuaciones que, individualmente consideradas, suponen una importante aportación a la atención sanitaria integral de los pacientes y en la mejora de su calidad de vida.

En ocasiones, estas actuaciones complementarias las realizan asociaciones sin fin de lucro, constituidas por los propios afectados, que han demostrado eficacia y eficiencia en la cobertura de necesidades de los pacientes. Son entidades que contribuyen de manera significativa a la mejora de la salud de estos colectivos, al desarrollar funciones de autoayuda, asesoramiento y apoyo desde una realidad muy próxima, por lo que intervienen en la mejora de la autoestima de los enfermos, su recuperación y su reinserción social.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, determina que desde la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios se desarrollarán actuaciones orientadas a desarrollar estrategias de atención e información al usuario en el sistema de salud, fomentando la participación de los ciudadanos y pacientes en el sistema sanitario e impulsando los instrumentos de participación formales y no formales. En esta línea, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, aprobado mediante Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad, contempla una línea de subvención en el ámbito de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios con unos objetivos orientados a contribuir a que los ciudadanos puedan mejorar la información y la toma de decisiones respecto a su salud a través de proyectos promovidos por las organizaciones representativas de pacientes, fomentar la participación de los usuarios del sistema sanitario y favorecer el trabajo coordinado de asociaciones y profesionales sanitarios.

Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, marco jurídico que regula la actividad de fomento pretendida, establecen el mandato legal de la aprobación de unas bases reguladoras previas que contengan los preceptos aplicables a las subvenciones, y para el caso del Departamento de Sanidad, este mandato se ha visto cumplido con la reciente Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que regula las bases para la concesión de subvenciones en materia de salud, destinadas a financiar actividades, inversiones y proyectos en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, dispongo:

Primero.- Ámbito, objeto y régimen de concesión.

  1. Mediante la presente orden, se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar actuaciones o proyectos de carácter sanitario en el año 2016, llevadas a cabo por:

    - Entidades/asociaciones de afectados por un problema de salud.

    - Organizaciones representativas de pacientes/ciudadanos, orientadas a la participación en el Sistema de Salud de Aragón.

  2. Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016 de 15 de abril, conforme a los términos exigidos en el artículo 11 de la Ley 5/2015 y demás disposiciones estatales o autonómicas de aplicación.

  3. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento de concesión, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón y artículos 22 y siguientes de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

    Segundo.- Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las entidades citadas en el punto anterior, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. Para acceder a la condición de beneficiario será necesario reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y el resto de normativa aplicable, no pudiendo obtener dicha condición las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero.- Créditos presupuestarios a los que se imputan.

    Las subvenciones se imputarán al crédito del presupuesto del Departamento de Sanidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4132.480054.91002, según Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, siendo 255.000 euros la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.

    Cuarto.- Actuaciones o proyectos subvencionables.

  6. Cada entidad presentará una única actuación o proyecto, destinado a alguna o algunas de las siguientes finalidades:

    1. Mejorar el ejercicio de los derechos de los usuarios en el sistema sanitario.

    2. Desarrollar actuaciones orientadas a mejorar la salud de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, principalmente a través de la información, el empoderamiento y la formación de calidad.

    3. Aumentar el control y la toma de decisiones responsables de los ciudadanos respecto a su salud.

    4. Promover la participación de organizaciones representativas de pacientes y de ciudadanos en el sistema sanitario.

    5. Propiciar proyectos de colaboración entre asociaciones de pacientes y de éstas con los profesionales sanitarios.

  7. Las actuaciones o proyectos objeto de subvención habrán de realizarse antes del 31 de diciembre de 2016.

    Quinto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

  8. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

  9. Las solicitudes se presentarán, bien vía telemática, a través del portal electrónico Salud Informa (www.saludinforma.es) o en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón especificadas en la Orden de 1 de diciembre de 2014, por la que se publica la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Sexto.- Solicitud y documentación a presentar.

  10. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente orden, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y en www.saludinforma.es.

  11. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón según establece el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de denegar tal autorización, la entidad solicitante lo hará constar expresamente en su solicitud (anexo I) y, en tal caso, le corresponderá a ella recabar y presentar los mencionados certificados.

  12. Junto a las solicitudes las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Documentación que acredite la personalidad del solicitante. Copia de los Estatutos o Reglamentos...

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