ORDEN SAN/678/2016, de 30 de junio, por la que se prorroga la validez de los carnés de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, ha regulado la emisión de los carnés de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de nivel básico y cualificado, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece le normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materias de control de Plaguicidas, atribuyó a la Dirección General de Salud Pública la competencia para expedir los carnés de aplicadores de tratamientos D.D.D (desinsectación-desinfección-desratización) regulados en la citada Orden Ministerial, de 8 de marzo de 1994.

Actualmente, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, contiene la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, derogando la citada Orden de 8 de marzo de 1994. En su Disposición transitoria primera dispone que, en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de seis años durante los cuales se prorroga la validez de los carnés de nivel básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria, a contar desde el día siguiente al de la publicación del citado Real Decreto. La citada Disposición transitoria faculta igualmente a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para adoptar las disposiciones oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar, en el mercado de trabajo, la carencia de los profesionales que son objeto de regulación en el indicado Real Decreto, mediante alguna medida de carácter excepcional, tal como prorrogar la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio de seis años establecido.

En tal sentido, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión celebrada el 15 de febrero de 2016...

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