ORDEN SAN/641/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes aplicables a la contratación de trabajadores temporales agrarios en la presente campaña de la recolección de la fruta dulce para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La emergencia sanitaria que ha generado la propagación de la COVID-19 ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la oleada de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que está produciendo. La actividad de recolección de la fruta y la presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de un importante número de trabajadores temporales agrarios, obligan a los empresarios del sector a adoptar medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de contagio y así garantizar también el normal desarrollo de la campaña de recolección. En tal sentido, y al objeto de contribuir a incrementar la disponibilidad de mano de obra para la campaña de recolección de la fruta y reducir los riesgos sanitarios en la situación actual, se aprobó la Orden AGM/337/2020, de 20 de abril, por la que se ajusta el criterio de proximidad del artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario en función de la estructura territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para dotar de un contenido específico a estas medidas, el artículo 4 del Decreto-ley 2/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, referido a medidas sobre trabajadores temporales en explotaciones agrarias, tenía como fin reducir los alojamientos temporales en zonas de elevada concentración de necesidades de trabajo y así prevenir los riesgos para la salud pública derivados de la pandemia. Asimismo, se aprobó la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando medidas sanitarias en la actividad de las explotaciones agrarias con presencia de trabajadores temporales agrarios. Dicha Orden mantenía sus efectos hasta que finalizara el proceso de transición a la nueva normalidad, salvo que existieran circunstancias de salud pública que justificarán su mantenimiento y fue prorrogada por Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma. En la actualidad se viene observando la existencia de un gran número de rebrotes consecuencia de esta actividad agraria, por lo que es necesario el mantenimiento de estas medidas y la ampliación de las mismas para hacer frente con mayor eficacia a la COVID-19, resultando imprescindible conocer con mayor detalle las previsiones de demanda de trabajo temporal agrario para la recogida de la fruta dulce en la presente campaña, incluyendo el embolsado de frutos en árbol. La presentación de esta información se entiende sin perjuicio de...

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