ORDEN SAN/52/2021, de 15 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas excepcionales en relación con la campaña agrícola 2021 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La actividad agraria en Aragón tiene una especial relevancia ya que se dispone de aproximadamente el 10% de la producción agrícola del conjunto del Estado español, y un 18% de la cabaña ganadera. En especial, Aragón dispone de una importante superficie de su territorio dedicado al cultivo de fruta dulce, cuya campaña de recolección tiene lugar a lo largo de la primavera y, especialmente, en verano. La grave persistencia de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, así como su previsible continuidad durante la campaña agrícola de 2021, exige reiterar e intensificar todo tipo de medidas de prevención y control que deben adoptarse por parte de los productores y empleadores, para mitigar riesgos de contagio.

La presencia en diferentes zonas geográficas de la Comunidad Autónoma de un importante número de trabajadores temporales agrarios en la actividad de recolección de la fruta, incluidos aclareos y embolsado de frutos en árbol, obliga a la Administración autonómica a establecer medidas preventivas específicas en dicho ámbito, en la línea de las adoptadas en la campaña de 2020, para reducir el riesgo de contagio y garantizar el normal desarrollo de la campaña, conocidos los riesgos en relación con el control y transmisión de la Covid-19 que unas malas prácticas pueden generar.

Aragón es una de las Comunidades Autónomas líderes en la producción de fruta de hueso y de pepita, con más de 30.000 hectáreas de regadío y producciones de en torno a 600.000 toneladas, de las que aproximadamente 400.000 toneladas corresponden al melocotón y nectarina, que se concentran en mayor medida en la zona oriental de las provincias de Huesca y Zaragoza (comarcas de Cinca Medio, Bajo Cinca, La Litera y Bajo Aragón - Caspe).

La complejidad de este sector productivo deriva, por una parte, de las necesidades estacionales de mano de obra para la recolección, especialmente importantes para el melocotón y la nectarina durante los meses de julio y agosto, y, por otra, de la estructura de las explotaciones agrícolas involucradas, dado su elevado número, pues aproximadamente 3.000 explotaciones agrícolas en Aragón cuentan con una superficie de fruta dulce mayor de 1 hectárea, si bien el 70% de la superficie se concentra en 800 explotaciones.

Por ello, resulta imprescindible adoptar medidas preventivas de carácter sanitario para las empresas y los trabajadores, y prever actuaciones administrativas que contribuyan a asegurar las necesarias medidas de confinamiento que puedan resultar precisas para evitar riesgo de contagio por parte de trabajadores que presenten síntomas propios del COVID-19, con el fin de garantizar la prestación de la actividad en condiciones de seguridad y protección de personas, bienes y lugares.

En relación con la campaña 2020, se aprobó la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se previeron medidas sanitarias a aplicar en dicha actividad, reflejadas en la Guía para la prevención y control del coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros, como anexo de la citada orden. Asimismo, la Orden SAN/641/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes aplicables a la contratación de trabajadores temporales agrarios en la presente campaña de la recolección de la fruta dulce para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció la obligación de comunicar las contrataciones de trabajadores agrarios temporales, al objeto de conocer con mayor detalle las previsiones de demanda de trabajo temporal agrario para la recogida de la fruta dulce en la campaña 2020 y de reforzar y clarificar las responsabilidades empresariales y de los poderes públicos en la habilitación de dispositivos adecuados de aislamiento. La vigencia de ambas normas se refiere a la campaña de recolección de la fruta durante el año 2020.

Dada la pervivencia de la situación de riesgo sanitario y visto que la adopción de actuaciones preventivas y de identificación y limitación de cadenas de...

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