ORDEN SAN/411/2020, de 18 de mayo, por la que acuerda el levantamiento de la suspensión de procedimientos administrativos que no comportan compromisos de gasto.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional tercera declara la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las excepciones recogidas en dicha disposición.

El artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón señala en su apartado 2 que, no obstante, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos en los supuestos que allí se contemplan.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 1 de abril de 2020, publicado mediante Orden HAP/279/2020, de 1 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2, apartados b) y c), del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, se procedió a levantar la suspensión de los procedimientos relacionados en el mismo ordenando la continuación de la tramitación de dichos procedimientos.

Con fecha de 6 de mayo de 2020, el Gobierno de Aragón ha adoptado un nuevo Acuerdo, publicado mediante Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo de 2020), por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 y se habilita a cada Consejero para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que sean competencia de su Departamento y no comporten compromiso de gasto.

En el actual momento de gestión de la crisis sanitaria, y sin perjuicio de la responsabilidad que ha venido asumiendo el Departamento de Sanidad desde el inicio de la misma, resulta imprescindible reactivar el conjunto de la actividad administrativa, para asegurar de modo efectivo la realización de los derechos de los ciudadanos, retomando la tramitación ordinaria de todos los procedimientos suspendidos hasta la fecha que no comporten compromisos de...

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