ORDEN SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 79, atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia. Entre dichas competencias se incluyen las de sanidad y salud pública, de acuerdo con el artículo 71.55.ª del propio Estatuto de Autonomía, previéndose de forma expresa dicha actividad de fomento tanto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, como en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

La normativa legal en materia de subvenciones públicas a la que ha de sujetarse la actividad de fomento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón queda integrada, básicamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previéndose en ambas normas legales la necesidad de aprobación de bases reguladoras en las que regular la actividad subvencional sectorial, de forma detallada, dentro del margen de decisión que ambas normas conceden al desarrollo reglamentario en que consisten las bases reguladoras.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal de elaboración de bases reguladoras, contemplado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo. En concreto, el objeto de dicho Decreto, definido en su artículo 1, era el siguiente: "establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de salud y consumo y sus organismos públicos, Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, destinadas a financiar actividades e inversiones en materia de salud y consumo en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Como desarrollo de la legislación básica estatal, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuya Disposición transitoria segunda señala que "las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo previsto en la misma en el plazo de seis meses a contar desde el día de su entrada en vigor".

Consiguientemente, la necesidad de aprobación de la presente orden deriva de la obligada adaptación de las bases reguladoras aprobadas en su día por el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, a la nueva ley autonómica de desarrollo de la regulación básica estatal en materia de subvenciones. Igualmente, el ámbito de dichas bases reguladoras ha de adecuarse al estricto ámbito competencial del Departamento de Sanidad, tal y como ha venido a definirse por parte del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se han emitido los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, y de acuerdo con la habilitación normativa prevista en la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de salud y por sus organismos públicos (Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Banco de Sangre y Tejidos), destinadas a financiar actividades, inversiones y proyectos en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las subvenciones en materia de salud se regirán por lo establecido en esta orden, así como en lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas y programas de subvención.

De acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las líneas y programas de actuación que pueden ser objeto de subvención son las siguientes:

  1. Protección y promoción de la salud, con los siguientes programas de actuación:

    1. Apoyo a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

      Destinado a financiar las actuaciones, servicios y prestaciones asistenciales y de apoyo o complementarias de la actividad terapéutica que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón por las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

    2. Prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

      Destinado a financiar programas y actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria del Sistema de Salud de Aragón.

    3. Desplazamiento de pacientes.

      Tiene como finalidad la financiación de los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón que realizan los pacientes a los servicios hospitalarios de referencia para recibir el tratamiento correspondiente, en atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en situaciones de enfermedad o pérdida de salud.

    4. Atención, promoción y protección y mejora de la salud mental.

      Destinado a dar respuesta a las necesidades de asistencia, rehabilitación y reinserción sociolaboral de los enfermos con trastornos mentales en su ámbito territorial, desarrollando acciones que mejoren la calidad de la asistencia que se presta al ciudadano, de acuerdo con las directrices del Plan de Salud Mental de Aragón.

    5. Fomento de la donación gratuita de sangre y tejidos humanos.

      Destinado a financiar las actuaciones relativas a la planificación y promoción de la donación gratuita de sangre y tejidos humanos.

  2. Actuaciones relacionadas con la Salud Pública, que incluye los siguientes programas:

    1. Prevención de la enfermedad.

      Destinado a apoyar a aquellas organizaciones y entidades sociales dedicadas a la prevención de las enfermedades, lesiones o incapacidades más prevalentes, conforme a la Ley de Salud Pública de Aragón.

    2. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el ámbito educativo.

      Destinado al fomento de las escuelas promotoras de salud y de las actuaciones de salud escolar, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón.

    3. Promoción de la salud en el ámbito laboral.

      Destinado a apoyar las actuaciones que promuevan la mejora de la salud de los trabajadores, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón.

    4. Apoyo a las redes de salud comunitaria.

      Destinado a apoyar el desarrollo de redes y proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria que se impulsen desde centros sanitarios, sociales y educativos, conforme a lo previsto por la Ley de Salud Pública de Aragón.

    5. Prevención de drogodependencia y otras adicciones.

      Destinado a apoyar las iniciativas sociales dirigidas al desarrollo de actividades y programas en materia de prevención de drogodependencias y otras adicciones, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón y con los objetivos y criterios del Plan Autonómico sobre Drogas.

    6. Prevención del SIDA/VIH y otras enfermedades transmisibles.

      Destinado a apoyar las acciones, estudios e investigaciones encaminados a obtener una mayor eficacia en la prevención de la transmisión del VIH y otras enfermedades infecciosas, así como para el apoyo a los afectados por dichas enfermedades.

    7. Formación e investigación en materia de salud pública.

      Destinado a colaborar en iniciativas que promuevan la investigación aplicada y los estudios científicos en el ámbito de la salud pública, así como la mejora de las competencias profesionales en las diferentes áreas de salud pública.

    8. Promoción de la salud y la equidad.

      Destinado al desarrollo de iniciativas de promoción de la salud que, incidiendo sobre los determinantes sociales de la salud, permitan intervenir sobre los grupos de población más vulnerables, con el objetivo de corregir o disminuir las desigualdades en salud, conforme a la Ley de Salud Pública de Aragón.

  3. Promoción de los derechos y garantías de los usuarios del Sistema de Salud, que incluye los siguientes programas:

    Apoyo a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

    Destinado a financiar actuaciones y proyectos de carácter sanitario que sean complementarios a la oferta del sistema público de Salud en el territorio de Aragón para mejorar la salud y garantizar los derechos de los usuarios en el sistema sanitario.

  4. Formación e investigación en materia de salud, que incluye los siguientes programas:

    1. Ayudas para la organización de reuniones científicas sobre temas de salud.

      Destinado a colaborar en la financiación de la organización de reuniones científicas y cursos en materia de salud, destinados a facilitar a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomentar la investigación en temas de salud.

    2. Ayudas a proyectos de investigación.

      Destinado a la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y estudios científicos o técnicos en materia de salud, orientados de forma prioritaria a las áreas contempladas en los objetivos y líneas de actuación del Departamento competente en materia de salud y de sus organismos públicos.

    3. Formación, investigación, prácticas o colaboración.

      Destinado a apoyar la formación de posgraduados universitarios, de nivel medio o...

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