ORDEN SAN/285/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71. 55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios.

Por su parte, el artículo 77. 1.ª del Estatuto de Autonomía, prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que corresponde a las Administraciones Públicas Sanitarias el establecimiento de conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, así como fijar los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los conciertos.

El artículo 57 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala que el Sistema de Salud de Aragón, podrá establecer conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo en cuenta siempre el principio de subsidiariedad y en los términos previstos en la Ley General de Sanidad y en la del Servicio Aragonés de Salud.

El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, señalando en su artículo 2, relativo al ámbito de aplicación que "Los Centros, establecimientos y servicios sanitarios privados en régimen de concierto o convenio, cuando realicen prestaciones por cuenta del Sistema de Salud de Aragón, deberán ajustarse a los procedimientos, técnicas y tecnologías previstos en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón".

Con la nueva técnica para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario, introducida por la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, desarrollada por el Decreto 62/2017, de 11 de abril, de Acuerdos de acción concertada de servicios sanitarios y Convenios de vinculación con entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, debían determinarse las tarifas máximas aplicables a los conciertos cuyo régimen jurídico regula.

A tales efectos, la Disposición final primera del Decreto 62/2017, de 11 de abril, señala que en el plazo no superior a tres meses desde su entrada en vigor por parte del Departamento de Sanidad se establecerán los precios y las tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, habilitando, en todo caso, a su titular para dictar las posibles normas de desarrollo.

En virtud del citado mandato la Orden San/1221/2017, de 21 de julio, vino a establecer los procedimientos y servicios susceptibles de ser aplicados en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, así como los precios y tarifas máximas aplicables.

Por su parte en su artículo 3 prevé que "Los precios y tarifas máximas aprobados por esta Orden, tal y como figuran en el anexo a la misma, podrán ser modificados cuando se produzcan actualizaciones en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, siempre que afecten a alguna de las prestaciones o servicios cuya gestión pueda realizarse con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

Dicha modificación de cuantía de los precios o tarifas máximas podrá ser tanto al alza como a la baja, conforme a las circunstancias que justifiquen la modificación procedente en cada caso".

La medicina constantemente experimenta importantes avances que tienen su repercusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, y por ello la Orden que establece los precios y tarifas máximas aplicables a la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, debe ser una Orden dinámica y adecuarse a estos avances de los procedimientos quirúrgicos, diagnósticos, terapéuticos y de atención a la Salud mental.

La presente Orden modifica el anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, con la finalidad de adecuarlo a las actualizaciones producidas en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón.

En su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En su virtud, en el ejercicio de la habilitación normativa prevista en la Disposición final primera del Decreto 62/2017, de 11 de abril, de Acuerdos de acción concertada de servicios sanitarios y Convenios de vinculación con entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo, de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.

El anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. El párrafo último, del punto 1.1. Procedimientos a realizar mediante cirugía menor (página 21866 y 21867) queda redactado como sigue:

"Además, en la realización del procedimiento, se consideran incluidos:

- Consulta previa.

- El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el mismo.

- El material fungible necesario en el acto quirúrgico.

- Anatomía patológica de los procedimientos quirúrgicos en los que se especifican.

- Las intervenciones quirúrgicas necesarias en el postoperatorio inmediato, siempre que estén relacionadas con el procedimiento.

- Seguimiento postquirúrgico si precisa.

- En el caso de que en el mismo acto quirúrgico se realicen dos procedimientos quirúrgicos, se facturará la tarifa del principal y el 70% del procedimiento secundario, siempre que no figure tipificada y tarifada esta asociación de procedimientos".

Dos. El punto 1.2. Procedimientos a realizar mediante cirugía mayor ambulatoria, grupo 02.5COG, Obstetricia y Ginecología (página 21868), tendrá la siguiente redacción:

La tarifa máxima, para el procedimiento Inserción de un LARC (DIU o Implante en el mismo acto de la realización de una IVE, únicamente incluye:

- Primera consulta el día de la IVE para Información a la paciente de los diferentes métodos de anticoncepción a cargo del sistema sanitario público; Evaluación de la paciente y planificación del tratamiento. Inserción del LARC (DIU o Implante si procede, tras informar a la paciente y contar con su consentimiento.

- No se incluye en la tarifa máxima los dispositivos a emplear (DIU de cobre, DIU de Levonorgestrel en sus dos formulaciones y el Implante anticonceptivo de Etonogestrel que incluye el material fungible). La provisión y adquisición del dispositivo de LARC será asumido por el Departamento de Sanidad. El Órgano de Contratación establecerá los mecanismos para su distribución.

La tarifa máxima para la IVE con el fármaco RU 486, incluirá:

- Consulta para la evaluación de la paciente y planificación del tratamiento:

Deberá incluir: Analítica de sangre, ecografía ginecológica y prevención de la isoinmunización si es preciso.

- Administración de RU 486.

- Administración de Prostaglandinas.

- Nueva ecografía.

- Realización de un legrado uterino si la paciente lo precisa para completar el tratamiento.

- Consulta de revisión".

Tres. El punto 1.2., Procedimientos a realizar mediante cirugía mayor ambulatoria grupo 02.9COT, Traumatologia, deformidades adquiridas del dedo gordo del pie (valgo, martillo y rígido), (página 21869), queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El párrafo último, del punto 1.2. Procedimientos a realizar mediante cirugía mayor ambulatoria (página 21870) queda redactado como sigue:

"Además, en la realización del procedimiento, se consideran incluidos:

- Consulta externa de valoración y planificación del tratamiento, exploraciones y procedimientos complementarios.

- Consulta de preanestesia si se precisa.

- Consultas de control postquirúrgicas necesarias hasta el alta.

- El tratamiento farmacológico ligado al proceso que se requiera durante la asistencia, incluida la medicación pre y perioperatoria, así como post operatoria.

- Curas.

- Alimentación, incluidas nutrición enteral y parenteral.

- Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.

- La utilización de quirófano y anestesia si se precisa.

- El material fungible.

- Realización de estudio anatomopatológico de las piezas quirúrgicas extirpadas, siempre que sea necesario.

- Las posibles complicaciones que pudieran presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial.

- Las reintervenciones que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con la prestación del servicio y/o el procedimiento realizado y se indiquen en un plazo no superior a doce meses a contar desde el día siguiente al alta definitiva.

- En el caso de que en el mismo acto quirúrgico se realicen dos procedimientos quirúrgicos, se facturará la tarifa del principal y el 70% del procedimiento secundario, siempre que Y no figure tipificada y tarifada esta asociación de procedimientos".

Cinco. El punto 1.3., Procedimientos a realizar con hospitalización y/o cirugía mayor ambulatoria, grupo 03.6Cogii, obstetricia y ginecología II, (página 21875), queda modificado como sigue:

La tarifa máxima, para el procedimiento Inserción de un LARC (DIU o Implante en el mismo acto de la realización de una IVE, únicamente incluye:

- Primera consulta el día de la IVE para Información a la paciente de...

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