ORDEN SAN/252/2016, de 21 de marzo, por la que se aprueba el calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Sanidad, se aprobó el actual calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y la adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, vigente en la actualidad.

El calendario de vacunaciones de Aragón se ha ajustado en todo momento al calendario del Sistema Nacional de Salud. La necesidad de ir adaptando los calendarios vacunales a las mejoras técnicas y científicas disponibles hace que exista un continuo y complejo proceso de evaluación y de toma de decisiones para modificarlos.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 29 de julio de 2015, acordó incorporar al calendario común de vacunación infantil la vacuna frente a la varicela en la primera infancia, con dos dosis, una primera entre los 12 y 15 meses de edad y una segunda entre los 3 y 4 años. La Comisión de Salud Pública, reunida el 10 de febrero de 2016, acordó introducir de manera homogénea la vacuna de la varicela dentro del calendario sistemático de vacunaciones de los nacidos en 2015.

Con el objetivo de adaptar el calendario oficial de vacunaciones infantiles de Aragón a este calendario común, el Comité Asesor de Vacunas de Aragón, en el que participan expertos de las disciplinas más relevantes para este ámbito y representantes de diferentes Sociedades Científicas, conoció y aprobó los nuevos cambios a realizar en el calendario sistemático de vacunaciones.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 19, señala que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, disponiendo que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones de prevención primaria, como la vacunación. El apartado tercero de dicho precepto señala que "el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará: a) Un calendario único de vacunas en España".

A su vez, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en el apartado primero de su artículo 47, relativo a acciones de vacunación y programas de detección precoz, señala: "Teniendo en cuenta el mejor conocimiento científico disponible en cada...

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