ORDEN SAN/1540/2018, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2004, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 71.55.a del Estatuto de Autonomía de Aragón establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la sanidad y salud pública, en especial la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asimismo, según el artículo 77.1.a del citado Estatuto, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece como uno de sus principios rectores la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de recursos.
Dicha Ley, en su artículo 56, establece que "el Departamento responsable de Salud promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el área de salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras áreas de salud o en otras Comunidades Autónomas"
Con fundamento en la normativa citada y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y Decreto 65/2007, de 8 de mayo, que aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, se aprobó la Orden de 22 de marzo de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, parcialmente modificada por Orden de 27 de junio de 2008, en la que se regula este tipo de ayudas como mecanismo a través del cual los titulares de los derechos contemplados en la Ley 6/2002 que precisen recibir asistencia sanitaria, en los supuestos que contempla, puedan acceder a la misma siempre que utilicen medios de transporte no sanitario.
Entre los artículos afectados por la modificación llevada a cabo mediante la Orden de 27 de junio de 2008, se encontraba la...
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